Prácticas de Derecho civil, de Rodrigo Bercovitz y Rodríguez Cano Y Manuel Amorós Guardiola.

AutorJosé Poveda Díaz
Páginas276-277

    BERCOVITZ Y RODRÍGUEZ CANO, RODRIGO, Y AMORÓS GUARDIOLA, MANUEL: Prácticas de Derecho civil. Departamento de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1977.

Nuestro colaborador don José Poveda Díaz nos remite la nota que a continuación se transcribe con referencia a la recensión del libro Prácticas de Derecho civil, aparecida en nuestro número 527.

A PROPOSITO DE UNA RECENSIÓN

En la R. C. D. I., núm. 527/1978, págs. 879 y siguientes, Chico Ortiz comenta el libro de Bercovitz y Rodríguez-Cano y Amorós Guardiola titulado Prácticas de Derecho civil. Como quiera que la quinta parte del citado libro, que comprende el historial de una finca y de la que soy autor, es objeto de extenso comentario, quisiera comentar algunos conceptos, no porque no acepte cualquier tipo de crítica, pues la crítica debe ser siempre digna de respeto, sino porque quiero aclarar cosas que, a mi modo de ver, se explican erróneamente. Es decir, acepto toda crítica, pero no puedo dejar sin precisar ideas que se me atribuyen sin fundamento:

1) Dice Chico Ortiz: «...quizá por error de imprenta en la nota marginal de la (finca) 20.842 se dice que cancela la hipoteca que grava la matriz y esto sucede el 20 de octubre de 1976, pero en 1970 se hace Page 277 una obra nueva y una constitución de propiedad horizontal y se vuelve a poner la nota marginal de cancelación de una hipoteca fechándola el 20 de octubre de 1976».

Expliquemos lo que ocurre: en 1965 se hace una inscripción de segregación y donación, y, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se arrastra la carga de una hipoteca que grava la finca matriz. En 1970, sobre la finca segregada se declara una obra nueva y se constituye el régimen de propiedad horizontal. Se sigue arrastrando la hipoteca, como es natural. Pero en 1976 y, al cancelarse (mediante el asiento correspondiente) la hipoteca que gravaba la finca matriz, se extienden sendas notas de referencia al margen de las inscripciones en las que dicha carga se arrastraba. ¿Cuál es el error? ¿Es que el citado procedimiento no es correcto? 2) Prosigue el comentarista: «Igualmente, en el arrastre de cargas se habla de una anotación, letra B., y una inscripción de hipoteca, fijándose la cantidad de un millón de responsabilidad para las dos. Dicho así, la cosa es grave, luego se fija uno y ve que la anotación era de "suspensión de inscripción de hipoteca", que ya había sido convertida.» ¿Por qué si está convertida hace falta arrastrar esa carga?

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