Revocación por cambio sobrevenido de circunstancias

AutorAbogacía General del Estado
Páginas611-621

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de noviembre de 2003 (ref.: A. G. Defensa 10/03). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

Page 611

Antecedentes

1. Con fecha de 22 de mayo de 2002 don M. de P. M. solicitó al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) el cambio de la vivienda que en ese momento ocupaba por otra que dispusiese de ascensor, debido a que el padre de su esposa, don A. S. C., había sufrido el 14 de junio de 2001 un ictus que le ocasionó una hemiplejía como consecuencia de la cual hubo de trasladar su residencia al domicilio del solicitante, pues la enfermedad de aquél le obligaba a utilizar permanentemente una silla de ruedas para desplazarse. Justificaba don M. de P. M. su solicitud en razones humanitarias, dada la necesidad de no deteriorar más aún la calidad de vida de su suegro.

2. La anterior solicitud fue desestimada por Resolución del Director General Gerente del INVIFAS de 31 de mayo de 2002, en la que se consideró que ´... en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, no se encuentra regulado el cambio de vivienda como un derecho; asimismo, el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, de desarrollo de la citada Ley, en su artículo 25, apartado 2, establece la imposibilidad de efectuar permutas o cambios de viviendaª. Page 612

3. Don M. de P. M. dirigió escrito al Ministro de Defensa con fecha de 22 de julio de 2002 reiterando su solicitud de cambio de la vivienda asignada por otra con ascensor, invocando las mismas circunstancias y razones humanitarias que en su anterior escrito.

4. El 3 de octubre de 2002 la Asesoría Jurídica del INVIFAS emitió informe en el que se indicaba que ´... en el presente caso... pudieran concurrir factores humanitarios que pudieran modular la rigidez de la aplicación de la norma con base en razones de equidadª.

5. Solicitado informe a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, éste se emitió con fecha de 22 de noviembre de 2002. En dicho informe, en el que se califica la solicitud del don M. de P. M. como manifestación del derecho de petición regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, se indica que ´... el artículo 17.2 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, determina que las viviendas se ofertarán y mantendrán en condiciones de habitabilidad, siendo así que la ocupada por don M. de P. M., en atención a las especiales circunstancias que concurren, no puede considerarse habitable para parte de su familiaª, concluyendo que ´en consecuencia, no cabe sino apreciar que en el presente caso la petición obedece a causas extraordinarias de carácter humanitario que no son contempladas por procedimiento administrativo específico alguno, por lo que puede ser estimada al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Peticiónª.

6. Por Resolución del Ministro de Defensa de 16 de enero de 2003 se estimó la solicitud de cambio de vivienda familiar formulada por don M. de P. M.

7. En cumplimiento a la anterior resolución se iniciaron los trámites necesarios para seleccionar las viviendas del INVIFAS que se encontrasen disponibles en la misma zona y que reuniesen los requisitos adecuados a las circunstancias familiares de don M. de P. M., procediendo éste a elegir una vivienda de entre las seleccionadas por el INVIFAS el 23 de mayo de 2003.

8. Ante las manifestaciones de ciertos vecinos que informaron de la muerte del suegro del señor de P. M. en el mes de abril, la Delegación del INVIFAS en Madrid se dirigió al Registro Civil que, con fecha de 6 de junio de 2003, certificó el fallecimiento de don A. S. C. el día 26 de marzo de 2003.

9. Con fecha de 9 de junio de 2003 el Subdelegado del INVIFAS en Madrid informó del resultado de la inspección efectuada el 8 de mayo de 2003 en la vivienda del solicitante, en el curso de la cual la esposa de éste, doña P. S., manifestó que en el domicilio convivían el titular, su esposa, dos hijos y el suegro de dicho titular, sin que en ningún momento don M. de P. M. se hubiera dirigido a esa Delegación para comunicar la variación de sus circunstancias familiares. Page 613

10. El 10 de junio de 2003 el Director Gerente del INVIFAS remitió escrito a la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Defensa exponiendo los anteriores hechos y elevando de nuevo el expediente a dicha Subdirección a los efectos de considerar la conveniencia de ´... que se inste del Ministro de Defensa la procedencia de dejar sin efecto la Resolución de 16 de enero de 2003 por la causa sobrevenida del fallecimiento de don A. S. C.ª.

11. Solicitado informe a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, éste se emitió el 18 de junio de 2003 con indicación de la necesidad de conferir trámite de audiencia al interesado. Concedido dicho trámite de audiencia, el interesado no formuló alegaciones.

12. La Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa emitió nuevo informe el 3 de octubre de 2003 en el que se concluye que:

´En el supuesto sometido a dictamen, la ejecución de la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 16 de enero de 2003, implicaría una vulneración de los argumentos en los que se fundaba el cambio de vivienda. De esta manera, la imposibilidad jurídica que concurre en el presente caso determina que deba procederse, por ser la antedicha Resolución un acto anulable en aplicación del artículo 63 de la Ley 30/1992, a la declaración de lesividad de dicho acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del citado texto legal.ª

Fundamentos jurídicos

I. Se solicita informe acerca de la procedencia de declarar la lesividad de la Resolución del Ministro de Defensa de 16 de enero de 2003, por la que se concede el cambio de vivienda solicitado por don M. de P. M. La procedencia de acordar dicha declaración de lesividad está supeditada a la concurrencia, en el supuesto que se examina, de los requisitos que con carácter general se exigen al efecto por nuestro ordenamiento jurídico.

A este respecto ha de indicarse que el artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) dispone que ´cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción contenciosoadministrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés públicoª.

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) dispone, en su redacción vigente (dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), que ´las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en Page 614 el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativoª.

De los preceptos legales citados resulta que la declaración de lesividad se configura en nuestro Derecho como un acto administrativo que es requisito o presupuesto procesal indispensable para la legitimación activa de la Administración del Estado, en los casos en que la misma se proponga actuar como parte demandante en recursos contencioso-administrativos dirigidos contra sus propios actos declarativos de derechos.

Para determinar, con carácter general, si procede o no la declaración de lesividad es preciso detenerse en el examen de los requisitos que a tales efectos deben concurrir en un acto administrativo.

El artículo 43 de la LJCA exige, en primer lugar, y como ya quedó señalado, que el acto lesione los intereses públicos. A esta primera exigencia ha de unirse un segundo requisito, imprescindible para que sea procedente la declaración de lesividad. Este segundo requisito consiste en la ilegalidad del acto, esto es, en que la resolución que se pretenda impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR