Impuesto sobre Sociedades. Deducciones y bonificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Corrección de errores de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 24-5-02)

Advertidos errores en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 313, del día 31 de diciembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

(…)

En la página 50506, primera columna, en el artículo 2. Catorce, donde dice: "36 quater. Deducciones por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.", debe decir: "36 quater. Deducciones por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial."

(…)

2) Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta (BOE de 25-6-02)

[Esta disposición se reproduce en el apartado H) («Rendimientos del capital mobiliario») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

3) Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» (BOE de 31-10-02)

[Esta disposición se reproduce en la letra c) («Cuota líquida estatal») del apartado O) («Deuda tributaria») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

4) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

(…)

CAPÍTULO II

Impuesto sobre Sociedades

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

(…)

Artículo quincuagésimo sexto. Modificación del artículo 32 "Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales".

Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, párrafos a), b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas."

Artículo quincuagésimo séptimo. Modificación del artículo 36 bis "Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos".

Se modifica el apartado 1 del artículo 36 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior."

(…)

Disposición transitoria tercera. Deducciones por inversiones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.

  1. Las deducciones previstas en el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 25 de junio de 2000, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en la redacción del artículo 37 de la citada Ley vigente en dicho período impositivo, contando a partir de la finalización del período impositivo en el que se acreditaron dichas deducciones.

  2. Las deducciones previstas en el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en la redacción del artículo 37 de la citada Ley vigente en dicho período impositivo, contando a partir de la finalización del período impositivo en el que se acreditaron dichas deducciones.

    (…)

    Disposición derogatoria única. Derogación.

  3. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en ella y, en particular, las siguientes normas:

    1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, quedan derogados el apartado 9 del artículo 15, el párrafo d) del artículo 39 y el capítulo III del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    (…)

  4. La derogación de las normas a que se refiere el apartado anterior no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

    (…)

    Disposición final quinta. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y resultará de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

    Lo dispuesto en la disposición adicional sexta y en la disposición transitoria tercera será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002.

    5) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02)

    (…)

    TÍTULO I

    Objeto y ámbito de aplicación

    Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

  5. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

    De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general.

  6. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.

  7. Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

    (…)

    TÍTULO III

    Incentivos fiscales al mecenazgo

    CAPÍTULO I

    Entidades beneficiarias

    Art. 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

    Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

    1. Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

    2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

    3. Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

    4. El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

    CAPÍTULO II

    Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones

    Art. 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

  8. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

    1. Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

    2. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

    3. La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

    4. Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    5. Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

  9. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

    Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

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