Índice de revistas aparecidas entre 2008 y 2010 sobre el Tratado de Lisboa

AutorLuis Gordo González
CargoContratado en prácticas por el Programa de Formación del Personal universitario del Ministerio de Educación (FPU), Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas445-449

Elaborado por LUIS GORDO GONZÁLEZ, contratado en prácticas por el Programa de Formación del Personal universitario del Ministerio de Educación (FPU), Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la Universidad Autónoma de Madrid.

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José María: «El Tratado de Lisboa y el Derecho Social de la Unión Europea» Actualidad Laboral, noviembre 2010, núm. 19, pp. 2246-2261.

El artículo explora la nueva realidad normativa configurada desde la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa. Pese a que los objetivos perseguidos por el Tratado de Lisboa sean más discretos que los perseguidos por el proyecto de Constitución Europea es innegable que se han producido cambios de calado en las instituciones europeas, y que la consideración de derecho originario de la Carta de Derechos Fundamentales de Niza podrá traer novedades.

MILLÁN MORO, Lucía: «El ordenamiento jurídico comunitario: del Tratado Constitucional al Tratado de Lisboa» Revista de Derecho Comunitario Europeo, mayo/agosto 2010, núm. 14, pp. 401-438.

Aunque desde una perspectiva no exclusivamente laboral el artículo repasa los cambios introducidos en el ordenamiento europeo por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El estudio se centra principalmente en las reformas introducidas en los diferentes instrumentos jurídicos previstos en el Tratado, que siguiendo la línea del proyecto de Constitución Europea se han tratado de simplificar, procurando ordenar y explicar estos nuevos instrumentos jurídicos.

GUZMÁN ZAPATER, Mónica: «Cooperación judicial y Tratado de Lisboa: entre consolidación e innovación» Revista General de Derecho Europeo, junio 2010, núm. 21.

El Tratado de Lisboa supone un avance en el desarrollo de la Cooperación judicial en materia civil. El principio de reconocimiento mutuo de actas y decisiones, elevado a la categoría de Derecho originario, aunque reformulado, junto por ejemplo a la ampliación del ámbito material de la Cooperación civil, permite pensar en un nuevo sistema de Derecho internacional privado articulado principalmente en torno a las relaciones privadas intracomunitarias pero dotado de una base competencial amplia, que va a facilitar la proyección de las normas europeas en las relaciones con terceros Estados. Y por tanto afectará muy posiblemente a la competencia normativa de los Estados miembros en materia de Derecho internacional privado.

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AGUILAR GRIEDER, Hilda: «La cooperación judicial internacional en materia civil en el Tratado de Lisboa» Cuadernos de Derecho Transnacional, marzo 2010, vol. 2, núm. 1, pp. 308-338.

El Tratado de Amsterdam introdujo una amplia modificación en la cooperación judicial en materia civil en la Unión Europea. Esta regulación ha sido actualizada por el Tratado de Lisboa, pero no pretende prescindir de los avances de Amsterdam, sino que proyecta avanzar y consolidar sosegadamente la cooperación en materia civil ya conseguida.

GUZMÁN ZAPATER, Mónica: «Cooperación civil y Tratado de Lisboa: ¿Cuánto hay de nuevo?» Diario la Ley, 2010, núm. 7479, pp. 713.

El artículo resalta los cambios más relevantes introducidos por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil.

BELLO Y VILLARINO, José Miguel: «El proceso de comunitarización normativa del Derecho Internacional Privado europeo: De Amsterdam a Lisboa» Gaceta Jurídica, mayo/junio 2008, núm. 3, pp. 53-61.

El artículo analiza el proceso de comunitarización normativa del Derecho Internacional Privado.

ORDÓÑEZ SOLÍS, David: «El Tratado de Lisboa, los nuevos Estatutos de Autonomía y la protección judicial de los derechos fundamentales» Noticias de la Unión Europea, abril 2009, núm. 291, pp. 5-20.

Toda previsión constitucional de Derechos Fundamentales requiere de un control jurisdiccional posterior que haga efectivamente aplicables los derechos reconocidos. En el caso español a los derechos reconocidos por la Constitución Española hay que sumar las diferentes cartas autonómicas que han ido agregando sus propios catálogos de derechos fundamentales, y desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa debemos añadir la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las lógicas opuestas de descentralización e integración presentes en el caso español pueden dar lugar a contracciones en la interpretación de derechos que debe ser superadas anteponiendo los intereses de los ciudadanos.

ARASTEY SAHÚN, Mª Lourdes: «El Tratado de Lisboa, la aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea y la transformación del derecho español. Los derechos sociales y su aplicación judicial bajo el prisma del Tratado de Lisboa» Noticias de la Unión Europea, abril 2009, núm. 291, pp. 49-57.

La Unión Europea nació como una unión con meros intereses económicos en la que los derechos laborales solo eran tenidos en cuenta en la medida en que estos perjudicaban o facilitaban la integración europea. Solo a partir del Tratado de Maastricht la Unión empezó a dotar a los derechos sociales de sustantividad propia.

La evolución de la valoración jurídica de los derechos sociales en la Unión Europea ha dado un importante paso con la incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales al derecho de la Unión con el mismo valor que los Tratados. Indudablemente todo este proceso tiene sus consecuencias en el derecho nacional de cada estado miembro.

MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo: «La doble funcionalidad de la Ley Orgánica por la que autoriza la ratificación del Tratado de Lisboa. (La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el «Boletín Oficial del Estado»)» Revista Española de Derecho Europeo, 2009, núm. 30, pp. 135-158.

El texto estudia los posibles efectos derivados de la incorporación del texto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la ley que autorizó la ratificación

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del Tratado de Lisboa en nuestro país, y como ello confiere a la ley una doble función. Por un lado la norma contiene la tradicional autorización para ratificar un Tratado y por otro incorpora el contenido de la Carta con todos sus derechos, incluidos los laborales, a una norma con rango de Ley en vigor en nuestro país con carácter previo al Tratado de Lisboa.

FARAMIÑÁN GILBERT, Juan Manuel de: «El Tratado de Lisboa (un juego de espejos rotos)» Revista electrónica de Estudios Internacionales, 2009, núm. 17, pp. 1-18.

El artículo analiza como a través del Tratado de Lisboa se ha intentado superar la profunda crisis en la que se sumió la Unión Europea tras la no aprobación del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa.

DUCH GILLOT, Jaume: «El Tratado de Lisboa y los cambios en la organización institucional de la Unión Europea» Cuadernos Europeos de Deusto, 2009, núm. 40, pp 51-62.

El Tratado de Lisboa es la quinta reforma importante del derecho originario de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa no amplía las competencias de la Unión Europea pero introduce modificaciones importantes en el funcionamiento y composición de las Instituciones, facilita la toma de decisiones y refuerza el carácter democrático de la Unión a través de la ampliación de las competencias legislativas, presupuestarias y de control del Parlamento Europeo.

JIMENA QUESADA, Luis: «La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: rango legal y contenidos sustantivos» Cuadernos Europeos de Deusto, 2009, núm. 40, pp pp. 63-83.

La incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales al ordenamiento europeo con rango de derecho originario supone un paso más en el proceso de constitucionalización de Europa. Sin embargo, la forma escogida para incluir la Carta en la normativa comunitaria proyecta dudas razonables sobre el impacto real que dicha inclusión podrá tener en la defensa de los derechos fundamentales.

GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria: «La Unión Europea como una fotografía en continuo movimiento. El Tratado de Lisboa» Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2009, núm. 124, pp. 343-354.

El autor repasa las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa.

AYALA, José Enrique de: «Preparando el futuro: el Tratado de Lisboa, próximo a su ratificación» Política Exterior, 2009, Vol. 23, núm. 131, pp. 13-20.

El autor pronostica que el Tratado de Lisboa va a suponer un importante hito en el proceso de construcción europea al introducir cambios y novedades de importante calado político en las instituciones europeas.

MANGAS MARTÍN, Araceli: «Algunos aspectos del derecho derivado en el Tratado de Lisboa: categorización de los actos, indeterminación de los tipos de actos, bases jurídicas y jerarquía» Revista General de Derecho Europeo, 2009, núm. 18.

El rechazado proyecto de Constitución para Europa ya preveía una simplificación de los actos jurídicos comunitarios para hacerlos más entendibles por los ciudadanos. El Tratado de Lisboa intenta continuar esa línea e introduce una serie de cambios en el derecho derivado tal y como fue concebido desde la fundación del proceso de integración europea. El Tratado de Lisboa diferencia entre los actos de derecho derivado en función del procedimiento legislativo o no legislativo seguido para su aprobación. La distinción entre las funciones legislativa y ejecutiva permite una mayor lógica de la toma de decisiones y, por tanto, una mayor transparencia de dicho proceso para los ciudadanos responsabilizando al Parlamento y al Consejo de las decisiones más importantes.

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MIRANDA BOTO, José María: «La incidencia del Tratado de Lisboa en el ámbito social» Temas Laborales, 2008, núm. 97, pp. 9-24.

El Tratado de Lisboa se caracteriza por haber intentado aclarar el panorama competencial de la Unión y por haber incorporado la Carta de Derechos Fundamentales al Derecho Europeo. En el orden laboral las novedades son menores y se limitan a la corrección de algunos defectos detectados en el funcionamiento de la Unión. Quizá el cambio más destacable sea el reconocimiento formal del método abierto de coordinación con carácter global, y no limitado al campo del empleo.

BALLESTER PASTOR, María Amparo: «Los derechos sociales en la Carta Comunitaria de derechos fundamentales y en el Tratado de Lisboa» Actualidad Laboral, septiembre 2009, núm. 15.

Sin duda la incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales al ordenamiento de la Unión ha supuesto un importante paso en la tutela y protección de los Derechos Fundamentales, no obstante la autora duda de las posibilidades de que sea el instrumento apropiado para consolidar, promover e integrar plenamente los derechos fundamentales en el ámbito comunitario.

IGLESIAS VÁZQUEZ, María del Angel y SAN

TAELLA ALONSO, Manuel: «El Tratado de Lisboa en el proceso de evolución de la Unión Europea y del derecho europeo» Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2009, núm. 21, 2009.

El presente trabajo pretende presentar a grandes rasgos las repercusiones jurídicas más relevantes del Tratado de Lisboa, estas son: la expresa dotación de personalidad jurídica a la Unión Europea, la clarificación y clasificación del reparto de competencias, el establecimiento de un espacio público comunitario de derechos humanos y el previsible desarrollo en el ámbito del Derecho Público europeo.

MATÍA SACRISTÁN, Ángela; «El Tratado de Lisboa en el proceso de construcción europea» Boletín de información del Ministerio de Justicia, 2008, núm. 2058, pp. 1023 1036.

El Tratado de Lisboa constituye una nueva etapa en el proceso evolutivo europeo. Probablemente no sea el tratado más ambicioso posible, y no permita siquiera dar solución a todas las necesidades que viene manifestando la Unión Europea, sin embargo hace posible seguir avanzando y abre una nueva vía por la que seguir creando Europa. La epoca de los cambios revolucionarios ha quedado atrás. Los pasos de gigantes cada vez serán menores y los grandes avances serán reservados solo a aquellos Estados que quieran verdaderamente una Europa integrada. Y es que parece legítimo pensar que aquellos que quieran avanzar más deprisa puedan hacerlo sin que los que quieran hacerlo más despacio se lo impidan. El nuevo Tratado facilita el camino para ello y dificulta que los Estados más euroescépticos impongan sistematicamente su criterio sobre los demás. Ahora más que nunca queda en manos de los Estados y de sus gobiernos tomar el camino europeo o permanecer estancados, erigirse en la vanguardia europea o bajarse del carro.

Revistas consultadas:

Actualidad Laboral

Boletín de Información del Ministerio de Justicia

Boletín Mexicano de Derecho Comparado

Cuadernos de Derecho Transnacional

Cuadernos Europeos de Deusto

Diario La Ley

Documentación Laboral

Gaceta Jurídica

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Jueces para la democracia

Justicia Laboral

Noticias de la Unión Europea

Política Exterior

Relaciones Laborales

Revista de Derecho Comunitario Europeo

Revista de Derecho Social

Revista del Poder Judicial Revista electrónica de Estudios Internacionales

Revista Española de Derecho del Trabajo

Revista Española de Derecho Europeo

Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Revista General de Derecho Europeo

Temas Laborales

Tribuna Social

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