Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo central

AutorFernando Muñoz Cariñanos
Páginas459-465

SECCIÓN QUINTA: IMPUESTOS DE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

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1. Organización sindical: La exención subjetiva reconocida a su favor no es aplicable a los Sindicatos y demás entidades sindicales, que aun formando estructuralmente parte de aquélla, gozan de personalidad jurídica independiente y patrimonio propio (Resolución de 17 de septiembre de 1970)
A) Hechos

Los constituye un contrato de compraventa de una finca celebrado entre la Delegación Nacional de Sindicatos, como vendedor, y el Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, como comprador, acto que originó una liquidación al 7,40 por 100, considerada improcedente por el Sindicato citado, al no haberse tenido en cuenta, según expuso en trámite de alegaciones, la exención prevista en el artículo 65, letra o), del texto refundido de 1967, a favor de la Organización Sindical, de la que forma parte integrante el Sindicato comprador, todo ello unido al destino (instalación de un servicio propio) que iba a darse a la finca.

El Tribunal Provincial centró el tema sobre la existencia en el Sindicato de una personalidad jurídica independiente de la Organización Sindical, citando a estos efectos los Decretos de 1941 y 1943 y el de 28 de junio de 1965, que distinguió perfectamente la personalidad de la Delegación Nacional de Sindicatos y la de los Sindicatos nacionales, para concluir que al tratarse de entes jurídicos distintos, con patrimonios separados y fines diferentes, no podía aplicarse a los segundos la exención tributaria concedida a la primera.

En la alzada, el recurrente insistió y amplió la argumentación ya expuesta, a la que responde el Central en la forma siguiente:

B) Doctrina

Que el vigente texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales—aplicable al caso en virtud de lo prevenido en su disposición transitoria 1.a—declara exentas las transmisiones patrimoniales inter vivos en las que la obligación de satisfacer el

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Impuesto recaiga sobre la Organización Sindical, excepto en lo que respecta a adquisiciones de bienes raíces, en cuyo caso la exención se entenderá limitada a las que efectúe para instalar sus propios servicios u oficinas 1.

Que la Organización Sindical Española nace como uno de los servicios de F.E.T. y de las J.O.N.S., carente, en principio, de personalidad jurídica propia y distinta de la del Movimiento, del que formaba parte integrante, ya que este último constituía una sola persona jurídica, con un solo patrimonio 2, sin perjuicio de la personalidad jurídica propia e independiente de los Sindicatos nacionales y Hermandades Sindicales como Corporaciones de Derecho Público, por lo que resultaba perfectamente distinguible, dentro de la Comunidad Nacionalsindicalista, y Organización Sindical en su más amplio sentido, por una parte, la personalidad jurídica de la Delegación Nacional de Sindicatos y sus órganos delegados (que era, en definitiva, la misma personalidad jurídica y patrimonial unitaria del Movimiento), y, por otra, la personalidad propia e independiente de los Sindicatos Nacionales y Hermandades Sindicales.

Que esa distinción fundamental entre los órganos de la Organización Sindical propiamente dicha, integrantes de la personalidad jurídica del Movimiento y los Sindicatos nacionales, personas jurídicas independientes y distintas de aquél, trascendió al campo jurídico-fiscal, y así, la Ley de 21 de marzo de 1958 declaró exentos del Impuesto de Derechos Reales los actos y contratos en que interviniera, como persona obligada al pago, la Delegación Nacional de Sindicatos, bien por sí o por medio de sus organismos delegados, siempre que tuvieran por objeto directo el cumplimiento o realización de fines atribuidos a la Organización Sindical por la misma Ley, y, por su parte, el Decreto de 27 de abril de 1951 declaró incluidas en la equiparación que a efectos tributarios estableció la Ley de 6 de noviembre de 1941, entre el Movimiento y el Estado, a la Delegación Nacional de Sindicatos y a las Centrales Nacionalsindicalistas dependientes de la misma, exceptuando expresamente de tal inclusión a los Sindicatos, Gremios, Hermandades y demás entidades sindicales con personalidad jurídica y patrimonio distinto de los del Movimiento.

Que la Ley de 11 de junio de 1964 y, posteriormente, el texto refundido de la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales hoy en vigor no pueden ser interpretados en sentido diferente, siendo forzoso entender que la exención que conceden a la Organización Sindical no alcanza a los Sindicatos nacionales y demás entidades sindicales dotados de personalidad jurídica propia, porque aun cuando estas entidades se encuentren más o menos sometidas a aquellas, no son, en rigor, la Organización misma, sino sujetos de derecho diferentes con personalidad separada e inconfundible.

Como pone de manifiesto la propia Resolución en uno de sus considerandos, con posterioridad a la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, se han producido modificaciones muy importantes en la conceptuación y régimen jurídico de la Organización Sindical, tales como: 1) El Decreto de 28 de junio de 1965, que atribuyó a la Delegación Nacional de Sindicatos personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines generales. Con ello dejó de ser un mero órgano del Movimiento integrado en la perso-Page 461nalidad unitaria del mismo, y pasó a ser una persona jurídica diferente con separación también en el aspecto patrimonial, pero sin que por ello se confundiera o unificara con los Sindicatos y entidades sindicales, que conservaron su personalidad y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines específicos. 2) El Decreto de 20 de diciembre de 1968, que derogó el Estatuto del Movimiento de 1939, y el Decreto de 20 de agosto de 1957, con lo que la Organización Sindical dejó de ser un servicio perteneciente a la estructura del Movimiento y una Delegación Nacional del mismo. 3) El Decreto-Ley de 29 de octubre de 1969, conforme al cual el Delegado...

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