Las segundas copias como título para la inmatriculación

AutorR. Negre Balet
CargoNotario
Páginas758-762

Page 758

Breve comentario a la orden de 1 de julio de 1943

En la Orden de 1 de julio de 1943 se determina que "para las inmatriculaciones que, cerrado el período de reconstitución, se soliciten en los Registros de la Propiedad destruidos, al amparo del párrafo tercero del art. 20 de la Ley Hipotecaria, se admitirán y serán bastantes a producir la inscripción con las limitaciones establecidas en el párrafo cuarto, las segundas copias de escrituras matrices relativas a inmuebles no reinscritos, libradas con tal (finalidad en la forma prevenida en el artículo 15 de la Ley de 5 de julio de 1938 y acompañadas de los documentos complementarios, sin necesidad de publicar edictos si por la fecha del título resultare aplicable lo dispuesto en el último párrafo del art. 90 del Reglamento Hipotecario".

En esta disposición-la primera que usa el termino técnico "inmatriculaciones", aunque luego aplica con el mismo sentido el de "inscripción"-se atribuye a las segundas copias el mismo efecto que a las primeras, en cuanto a su acceso al Registro de la Propiedad, mediante la concurrencia en las mismas de las siguientes condiciones y requisitos:

  1. a Que se trate de irimatriculaciones.

    Ello resulta, tanto de las dicciones con wque empieza la Orden comentada, o sea, "para las inmatriculaciones que se soliciten.. ", como de los vocablos que emplea luego, o sea, "segundas copias de escrituras matrices relativas a inmuebles no reinscritos

  2. a Que se trate de Registros de la propiedad destruidos.

  3. a Que esté cerrado ya el período de reconstitución del Registro.

  4. a Que esfén libradas, las segundas copias, en la forma prevenida en el art. 15 de la Ley de 5 de julio de 1938.Page 759

    Ahora bien. El art. 15 de Ja Ley de 5 de julio de 1938, se limita, en cuanto al aludido requisito de forma, a establecer que las segundas copias se libren a instancia de parte interesada, para la reconstitución de los Registros de la Propiedad, haciéndolo constar así al final de las mismas.

    Añade el referido artículo, que estas capias, una vez inscritas. tendrán1 efectos ejecutivos.

  5. a Que se acompañen los documentos complementarios.

  6. a Que precisa la publicación de ed.ctos si por la fecha del título...

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