Revista de revistes

AutorIgnacio Goma Lanzón
Páginas395-407

LA REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DISUELTA EN LA ÚLTIMA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1996)

por Luis M. Selva Sánchez

Registrador de la Propiedad y Mercantil.

Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla.

Revista de Derecho de Sociedades, Año V, 1997, número 8. Aranzadi Editorial.

Como es sabido, el artículo 106 de la LSRL ha regulado la reactivación, pero no existe norma paralela en la LSA. El RRM, por su parte, ha paliado en su última edición esta ausencia exigiendo una serie de requisitos para la reactivación, aplicable a todo tipo de sociedades, entre ellas las anónimas.

Esta situación justifica un trabajo como el de Selva, orientado a examinar, precisar e interpretar la doctrina de la DGRN en esta materia de reactivación de sociedades anónimas, tema además de candente actualidad cuando la Disposición Transitoria 6ª.2 LSA establecía la disolución de pleno derecho y cancelación de las sociedades que no hubieran adecuado su capital social al mínimo legal a fines de 1995.

La DGRN, desde la resolución de 5 de marzo de 1996 y en cuarenta y tres otras resoluciones, de todos conocidas, ha interpretado el significado de la cancelación de los asientos registrales ordenado en la DT 6.a, en el sentido de que ésta no niega el mantenimiento de la personalidad jurídica durante el período liquidatorio, ni produce la extinción inmediata de la sociedad ni situaciones de irregularidad, admitiendo de pasada la reactivación. Entre medias, se produce la publicación del RRM, que incorpora el mencionado art. 241 y la Disposición Transitoria 8.a, que admite expresamente la reactivación en los supuestos de disolución de pleno derecho producidos por la aplicación de la DT 6.a LSA.

Pero todos estos atisbos de admisibilidad no eran suficientes para dar una regulación coherente y ordenada a la cuestión de la reactivación de las sociedades anónimas. Y fue la resolución de 11 de diciembre de 1996 la que por primera vez aborda de modo directo al problema, por cierto sin poder tener en cuenta el nuevo RRM, por tratarse de asuntos anteriores.

El autor comenta cómo la resolución va removiendo los posibles obstáculos que se presentaban a la admisión de la reactivación de las sociedades anónimas: los efectos de la cancelación ordenada por la Disposición Transitoria 6.a.2 LSA, la falta de previsión del articulo 94 RRM (referido a los actos que son inscribibles) y el de la posible no aplicación a los casos de disolución de pleno derecho.

Hace Selva especial hincapié en la interpretación de la cancelación ordenada por la dicha disposición, analizando las distintas propuestas de la doctrina al respecto, desde la extinción total de la sociedad o la irregularidad de la misma, hasta la finalmente adoptada por la Dirección General, que ya había optado por reconocer cierta subsistencia de la sociedad no obstante su cancelación a efectos limitados (cumplimiento de obligaciones de carácter residual) y que en la resolución comentada opta por entender que la cancelación no supone extinción hasta el agotamiento de todas las relaciones jurídicas y por tanto no puede suponer obstáculo para asientos posteriores porque precisamente es el folio registral el que evidencia la subsistencia de la sociedad. Es decir, la extinción de la sociedad exige la ultimación de la liquidación y la cancelación: si falta la primera, la cancelación no priva a la sociedad de su personalidad, al objeto, precisamente de terminar la liquidación.

Todo ello conduce a la admisión de la reactivación de las sociedades anónimas, incluso en el caso de disolución de pleno derecho, que el autor fundamenta partiendo del supuesto de disolución por término de duración fijado en los estatutos. También examina si el acuerdo de reactivación debe imponerse al socio o si éste tiene algún derecho subjetivo a la cuota de liquidación desde la disolución, concluyendo que hasta el transcurso del término de impugnación del balance final de liquidación tal derecho no existe, pues no es definitiva la cuota, señalando que no obstante la LSRL y el RRM han extendido este plazo hasta el comienzo del reparto entre los accionistas o socios.

Eliminados los obstáculos técnicos, procede el artículo a desgranar los requisitos impuestos por la resolución para que la inscripción de la reactivación sea posible. Tales requisitos son el acuerdo unánime de los socios o con las mayorías del 103 de la LSA, la publicidad del art. 263 del mismo cuerpo legal y respetar el derecho de oposición de los socios.

Recordemos...

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