La responsabilidad de los menores de edad en relación con la responsabilidad de sus padres

AutorCristina López Sánchez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

Los primeros pilares que forjan la responsabilidad o irresponsabilidad del menor de edad constituyen el basamento del Derecho actual. De ahí que sea fundamental lograr vislumbrar una panorámica unitaria de la materia, de forma que partiendo de la claridad propia de los postulados del Derecho romano, nos introduzcamos en la controvertida situación jurídica que ofrece el Derecho intermedio, y alcancemos las soluciones propuestas por las principales Codificaciones civiles.

El término responsabilidad no encuentra una traducción literal entre sus precedentes, pero ello no significa que su contenido sea también novedoso. La advertencia no es ociosa puesto que aunque no fuera empleado hasta una época posterior, lo cierto es que ya en Roma se aplicaba esa noción1. El término aparece en la Edad Media y será a partir del siglo XVIII cuando su uso se institucionalice, adquiriendo en el siglo XIX su importancia actual.

La responsabilidad del menor debe ser estudiada desde una óptica indirecta y ello porque, al abordar de lleno la existencia de una responsabilidad del menor de edad, conviene dar respuesta a una premisa previa.

Teniendo en cuenta que en el Derecho antiguo no existía una responsabilidad extracontractual en el sentido y con el alcance que actualmente posee, así como que en el Derecho romano sólo eran fuente de responsabilidad aquiliana algunos hechos específicamente recogidos, nos preguntamos si dentro del ámbito extracontractual ha existido siempre un principio general sobre la responsabilidad por hecho ajeno, o si tal formulación es fruto de una elaboración doctrinal posterior.

Asimismo, no se puede obviar que dentro del concepto de la menor edad no se engloba una sola categoría de personas. Desde tiempos remotos se apuntan agrupaciones por edades, tendentes a incluir al menor en uno u otro grupo en función de la consideración inmediata de sus características y sobre todo atendiendo a su edad biológica.

A lo largo de la historia la responsabilidad del menor ha sido regulada con distintos matices. No contamos con una ordenación unitaria sino que se han ido adoptando diversas soluciones. A la sazón, los jurisconsultos romanos sustentaron en alguna ocasión la irresponsabilidad absoluta del menor, mientras que otras veces observaron claros indicios de...

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