La responsabilidad civil del menor en el Derecho romano

AutorCristina López Sánchez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

Consideraciones generales

Con relativa facilidad se puede reconocer la existencia de una responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno durante la vigencia del Derecho romano2. Si bien las raíces del Derecho civil y del Derecho penal se encuentran en Roma, podemos constatar que en los primeros tiempos ambas responsabilidades estaban unidas3. Es un principio inconcuso que los primeros elementos de la responsabilidad civil fueron tomados del Derecho penal, y en ese sentido la noción de reparación se introdujo posteriormente. De ahí que el delito público y el delito privado tuvieran un mismo origen y sólo con el discurrir de los siglos comenzaron a diferenciarse4.

Téngase en cuenta que el carácter privado de la justicia arcaica se pone de manifiesto con la primitiva idea de venganza y el pago de una pena-indemnización. Esa relación se manifestaba a través de la existencia de dos categorías: los crimina y los delicta o maleficia5, siendo estos últimos incluidos por Justiniano entre las fuentes de las obligaciones junto a los contratos, cuasicontratos y cuasidelitos6.

En un principio la reparación aparece considerada como una pena. Las víctimas de un daño reaccionaban violentamente contra los perjuicios sufridos y pretendían alcanzar una reparación por parte del autor material del daño, con independencia de que fuese o no culpable7. De ahí que en el Derecho romano más antiguo la responsabilidad fuera objetiva, y en ese sentido se admitía tanto la responsabilidad de los enajenados como la de los niños de escasa edad. El infante y el loco eran responsables de los actos que hubieran realizado, de manera que una vez verificado que el daño era consecuencia de sus actos, automáticamente debían responder en calidad de autores directos, sin importar su edad ni su grado de capacidad8. El perjudicado ejercitaba la venganza sin comprobar si quien le ocasionó el daño era capaz de culpa; sólo se requería que se hubiera causado una injusticia objetiva, de modo que prevalecía el criterio en virtud del cual bastaba con la comisión material de un hecho para incurrir en responsabilidad.

No obstante, pronto se advirtió que para que existiera la responsabilidad no era suficiente con que concurrieran la iniuria y el damnum, sino que además éste debía desplegarse en sus dos vertientes, la objetiva, por cuanto que el daño causado había de ser contrario a derecho, y la subjetiva, en el sentido de que ese daño tenía que haberse causado mediando culpa del agente9. Como consecuencia, podríamos decir que se abandonó la consideración de la responsabilidad objetiva -utilizando la terminología actual- y se dio entrada a un sistema cuya razón de ser residía principal- mente en la culpabilidad del autor del daño. Ahora ya no era el daño, sino la culpa del agente, la nota característica de la responsabilidad y a partir de entonces se pudo arremeter contra la inicua situación en la que había derivado la venganza privada.

Con todo, se deja atrás un Derecho bárbaro y objetivista para dar lugar a un sistema más coherente basado en la culpabilidad como presupuesto básico. De este modo, los actos que hubiera cometido tanto el enajenado como el niño de escasa edad10 quedaban equiparados a los fenómenos físicos o acontecimientos de la naturaleza11.

En virtud de lo anterior, todo aquél que no sabe lo que hace no incurre en ningún tipo de responsabilidad, es decir, no responde por los daños que pudiera ocasionar. El Derecho romano no se limitó a constatar la irresponsabilidad del loco y del menor de corta edad, sino que en ciertos casos reconoció la responsabilidad de las personas que tenían bajo su potestad a quien cometía el acto ilícito, atendiendo fundamentalmente a los vínculos familiares y a la edad concreta de ese menor.

Mención aparte merecen las primitivas formas de reparación del daño. En la antigüedad la sociedad estaba fuertemente organizada en grupos, de forma que cuando uno de sus miembros causaba un daño a un individuo perteneciente a otro, la venganza no era individual sino colectiva, y mientras el grupo del damnificado ejercitaba la venganza, el grupo del causante del daño quedaba solidariamente expuesto a sufrir sus consecuencias. Ese carácter tan marcadamente colectivo, contribuyó a que el grupo, la familia o el clan12 defendiese conjuntamente el perjuicio sufrido por cualquiera de ellos. En ese contexto la introducción de la Ley del Talión supuso un avance, porque a partir de entonces quien padecía el perjuicio únicamente podía reclamar un resarcimiento o ejercitar una venganza acorde con el daño que había sufrido13, y en ese sentido conllevó un importante freno a la venganza privada. Si bien la venganza originaria era privada, es decir no intervenía el poder público en su disposición y ejecución, con lo cual la reacción solía ser desmedida, la misma fue reemplazada por la composición pecuniaria, que en un primer momento adquirió carácter voluntario y posteriormente tuvo carácter legal14.

Siguiendo con lo anterior, la responsabilidad colectiva dio paso a una responsabilidad de carácter personal. En ese sentido, esta responsabilidad conjunta desapareció de la práctica en el mismo momento en el que la persona se desgajó de su pertenencia a grupos. Solamente se mantuvo algún resquicio allí donde aún existía una vinculación patrimonial, como era el caso del paterfamilias respecto de los miembros de su familia.

Resulta importante señalar que en Roma nunca se admitió un principio general de responsabilidad por el hecho ajeno, sino que los jurisconsultos del momento daban solución a casos concretos en los que la víctima no podía ser indemnizada porque el autor material del daño no tenía capacidad patrimonial y por ello no

disponía de patrimonio alguno. El Derecho romano recoge, entre otros, los supuestos en que el hijo o el esclavo cometían un acto ilícito donde, dada su insolvencia, se debía encontrar un responsable que se hiciera cargo de la reparación del daño.

La potestas del paterfamilias

En la etapa más antigua del Derecho romano, la responsabilidad por hecho ajeno guardaba una íntima relación con el contexto social, que a su vez estaba caracterizado por una fuerte conciencia de grupo. Pero tras estos estadios iniciales de agrupaciones humanas, en el Derecho romano clásico, la familia, y en concreto la potestas o auctoritas del paterfamilias, constituía la espina dorsal de la responsabilidad por los hechos de los filiifamilias.

En este sentido, la familia romana era concebida como una pluralidad de personas que giraban en torno a la autoridad de un pater que ejercía un poder supremo sobre sus miembros: sobre su mujer -manus o potestas maritalis-, sobre sus hijos -patria potestas- o sobre los hijos ajenos que hubiera adquirido mediante compra -in mancipatio-. La potestas15 del paterfamilias era ejercitada sobre los miembros de su familia independientemente de la edad que éstos tuvieran16. Esa potestad incluía, además del ius noxae dandi, el ius vitae et necisque, el ius exponendi y el ius vendendi17. En definitiva, la potestad estaba constituida fundamentalmente por derechos del padre sobre los sometidos a su potestad, mientras que la vertiente de los deberes quedaba relegada a un segundo plano.

En materia delictual, el pater debía responder de las obligaciones derivadas de los actos ilícitos cometidos por alguno de sus alieni iuris18. Si alguno de sus hijos causaba algún perjuicio a otra persona, el agraviado ejercitaba noxaliter la acción contra el pater, es decir, éste podía elegir entre pagar el agravio o entregar el culpable a la víctima del daño. En esos casos el paterfamilias respondía por la actio noxalis pero no como consecuencia de la obligación de guarda y cuidado de los hijos, sino que el fundamento de la reparación del hecho ilícito cometido por el hijo residía en razones de cohesión de la estructura familiar romana. Al igual que las adquisiciones patrimoniales que pudiera realizar alguno de los sometidos a su potestad revertían en el patrimonio del pater, las transgresiones que uno de ellos pudiera ocasionar, eran resarcidas por él bajo su entera responsabilidad19.

En realidad, la evolución de la patria potestad discurre paralelamente a la de la familia romana. En la última etapa del Derecho romano, y sobre todo tras la abolición de algunas instituciones primitivas -como la noxae deditio-, la patria potestad asume otras funciones, al surgir una serie de deberes que refuerzan las relaciones paterno filiales20. En este sentido, la patria potestad deja de ser un poder unitario, autocrático y absorbente y pasa a dar lugar al reconocimiento de unos deberes de asistencia y protección respecto de los hijos, de forma que el poder del paterfamilias disminuye considerablemente a partir de la época postclásica.

La menor edad

En torno a una mejor comprensión de estos postulados habría que determinar en qué supuestos el menor de edad respondía de sus propios actos. Hemos señalado en otro lugar que el hijo carecía de capacidad patrimonial ya que ésta quedaba anulada por la potestad del paterfamilias sin importar cuál fuera la edad del sometido. En el ámbito extracontractual las penas podían recaer directamente sobre el autor material del daño, siempre que quedase demostrado que tenía el suficiente juicio para comprender el alcance de sus actos. Como originariamente el Derecho civil estaba unido al penal, difícilmente podía separarse la pena de la reparación; sin embargo, aunque el filius era insolvente para hacerse cargo de una reparación, sí que podía sufrir una pena que, además, solía aplicársele con carácter atenuado respecto del resto de delincuentes.

Conviene indicar cuáles fueron las calificaciones que en torno a la minoridad se establecieron en el Derecho romano21, puesto que el cumplimiento gradual de años va confiriendo al sujeto mayor capacidad para desenvolverse en el tráfico jurídico. La edad constituye una circunstancia modificativa de la capacidad de la persona que paulatinamente irá adquiriendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR