Resoluciones Propiedad DGRN. BOE enero de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
  1. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. R. 19 de octubre de 2002. BOE del 15 de enero.

    El Registrador no anota un mandamiento de anotación de querella sobre tres fincas, una de las cuales está inscrita a nombre de una sociedad de la que se alega ser el querellado el único socio por no haber intervenido los titulares registrales 8incluida dicha sociedad en el procedimiento y por carecer en este caso la querella de trascendencia real, al pedirse una mera indemnización y, en consecuencia, carecer la petición de trascendencia real.

    Reiterando su doctrina, el Centro Directivo confirma la calificación negativa basándose en el principio constitucional de tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución Española), y su corolario registral constituido, el principio de tracto sucesivo (art. 20 de la Ley Hipotecaria). Aconseja seguir en el caso el procedimiento adecuado para obtener una anotación preventiva de embargo.

    Comentario: Difícil cuestión podría suscitarse si el propio Juez, reconociendo la situación registral de la finca, dispusiera expresamente el levantamiento del velo para dirigirse seguidamente contra los bienes de la sociedad. Aún en este caso parece razonable entender que el procedimiento tendría que estar también expresamente entablado contra dicha sociedad. (JFME)

    http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-15/pdfs/A01960-01961.pdf

    http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20030115_01960.gif

  2. ADQUISICIÓN POR MATRIMONIO EXTRANJERO SIN ESPECIFICAR REGIMEN MATRIMONIAL. R. 23 de noviembre de 2002. BOE del 15 de enero.

    Reitera la de 29 de octubre de 2002 (informe 99) en cuanto que, si bien el Registro, con carácter general, debe expresar el régimen jurídico de lo que se adquiere, y, en este sentido, la regla 9.ª del artículo 51 del Reglamento Hipotecario exige que se haga constar el régimen económico‑matrimonial, la práctica y la doctrina de este Centro Directivo primero, y el Reglamento Hipotecario, desde la reforma de 1982, después, entendieron que lo más práctico, en el caso de cónyuges extranjeros, era no entender necesario expresar el régimen en la inscripción, difiriendo el problema para el momento de la enajenación posterior, pues dicha expresión de régimen podía obviarse si después la enajenación o el gravamen se hacía contando con el consentimiento de ambos (enajenación voluntaria), o demandando a los dos (enajenación forzosa). Por ello, el artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial». (JDR)

    http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-15/pdfs/A01961-01962.pdf

    http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20030115_01961.gif

  3. ADJUDICACIÓN EN EJECUTIVO, SIN HABERSE EXPEDIDO CERTIFICACIÓN DE CARGAS. R. 25 de noviembre de 2002. BOE del 15 de enero.

    Cuestión planteada: si para la inscripción de un Auto de adjudicación, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo, es requisito necesario que el Juez haya solicitado y obtenido la correspondiente certificación de cargas. (En el presente caso no se solicitó la expresada certificación por lo que en el Registro no figura la nota al margen de la anotación de embargo).

    La DG señala, que, a diferencia de lo que ocurre en la ejecución hipotecaria, en el procedimiento ejecutivo no es esencial la certificación de cargas, pues cuando los titulares posteriores adquirieron su derecho, pudieron conocer perfectamente, por el contenido del Registro, la concreta situación jurídico‑real del bien adquirido, (pues la anotación del embargo ya advierte a aquéllos de la muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR