Conclusiones

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas175-186

Page 175

El fortalecimiento o, por el contrario, la falta de expansión de una ONG depende de la normativa interna que dicta cada Estado, tanto si estamos ante una ONG nacional como si se trata de la proyección de una ONG internacional que desea desarrollar en aquel territorio una determinada actividad. Efectivamente, al faltar un claro marco de referencia internacional, las ONG se tienen que mover dentro de las posibilidades que permite la regulación interna del Estado de acogida. Además, no se tiene que olvidar que el ámbito de actuación de las ONG es muy variado y que la política de cada Estado puede decidir favorecer unas u otras.

En relación con la definición de ONG, destaca, de entrada, la falta de un concepto jurídico tanto a nivel nacional como internacional. Al mismo tiempo, también llama la atención que tampoco existe un consenso lingùístico para referirse a una misma realidad social, provocado, en parte, por la disparidad de organizaciones sociales que se enmarcan en la actualidad bajo la denominación de ONG. Sin embargo, esta situación se agrava si tenemos en cuenta que ni siquiera desde el punto de vista jurídico (nacional e internacional) hay una terminología unitaria al respecto.

Por otra parte, también conviene poner de relieve que la expresión lingùística ONG es confusa en España en tanto que en ella no se revela la naturaleza jurídica que posee. En cuanto a ente jurídico, la ONG se tiene que dar de alta en un registro, bien como asociación, bien como fundación. En este sentido, no existe un registro jurídico único de ONG, por Page 176 la razón de que este tipo de organizaciones, como se acaba de comentar, se pueden inscribir como fundaciones o bien como asociaciones. Sí que existe un específico registro de ONG de desarrollo, dedicado únicamente a las entidades de este tipo.

Con respecto a la financiación de las ONG, a la vista las dos posibles fuentes de recursos (gubernamentales y no gubernamentales), y teniendo en cuenta que la mayoría de ONG se financian principalmente con aportaciones gubernamentales, se cuestiona si constituyen verdaderamente organizaciones de carácter no gubernamental, ya que es el Gobierno quien fija los objetivos en temas de desarrollo, medio ambiente y asistencia y son los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales de Medio Ambiente y de Asuntos Exteriores los encargados de distribuir los fondos basándose en los criterios gubernamentales.

Pasando al tema de la forma jurídica que puede adoptar una ONG, como se ha dicho, ésta puede consistir, fundamentalmente, en una asociación o bien en una fundación. La diferencia, sin embargo, entre una y otra posibilidad incide de forma importante en el momento de determinar su régimen tributario. Por lo tanto, es un tema que debe tener presente la ONG en el momento de su constitución.

Así, las ONG que se constituyen como fundaciones disfrutan de los beneficios fiscales recogidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, siempre y cuando cumplan los requisitos que detalla su art. 3.

Mientras que si las ONG optan por constituirse como asociaciones, en principio, no disfrutan de estos beneficios, a menos que consigan la certificación de entidades de utilidad pública que les permiten beneficiarse del mismo régimen fiscal que las fundaciones.

En definitiva, las fundaciones, por el simple hecho de serlo, tienen implícitamente reconocida la consideración de entidades de utilidad pública, ya que por su propia naturaleza tienen que realizar actividades de interés general. En cambio, las asociaciones no disfrutan de esta presunción de finalidades de interés general, ya que esta figura jurídica también puede estar encaminada a finalidades particulares. Page 177

En la práctica, no todas las ONG adoptan la forma de fundación, que es más beneficiosa de entrada desde el punto de vista fiscal, a la vez que no todas las ONG constituidas como asociaciones solicitan la declaración de utilidad pública. La razón de esta situación se tiene que buscar en que las ONG de nueva creación se tienen que constituir como fundaciones si desean beneficiarse inmediatamente de las previsiones tributarias de la Ley 49/2002, ya que no pueden ser declaradas de utilidad pública hasta que no han transcurrido dos años desde el inicio de sus actividades (de conformidad con lo que establece el art. 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

Las ONG constituidas inicialmente como asociaciones y que lleven más de dos años de funcionamiento, pueden escoger entre solicitar la declaración de utilidad pública o configurarse como fundaciones. Ahora bien, a la hora de tomar esta decisión han de tener en cuenta diversos factores al margen de los relativos al régimen fiscal, que ya se han comentado: el primero, que si se decantan por la asociación, el objeto o tipo de actividad que desarrollan puede sufrir variaciones, ya que los objetivos de las asociaciones están definidos por los propios socios, cuyos intereses pueden ir variando con el paso del tiempo, como suele pasar en el caso de las ONG de carácter asistencial; en cambio, si se constituyen como fundaciones, los objetivos de las mismas son invariables.

El segundo factor que las ONG deben tener en cuenta es que si se decantan por la fundación, los requisitos formales de constitución son más estrictos que los requeridos para las asociaciones.

Y, el último factor, de carácter más bien práctico, consiste en que la tendencia actual es que las empresas y particulares, generalmente, encuentran más garantías en la figura de la fundación que en la de la asociación y, por lo tanto, aquellas ONG que adopten la forma jurídica de fundación pueden tener más posibilidades de obtener recursos no gubernamentales.

Ahora bien, una matización que conviene realizar en este punto es que no se tiene que olvidar que, a pesar de las referencias a la iniciativa privada, al tercer sector, a la sociedad civil, etc., que caracterizan esta regulación, es evidente el componente de oficialidad, público o intervencionista que está presente en la relación con las entidades sin finalidades lucrativas. Page 178

En efecto, hay elementos que garantizan que el tercer sector, que disfruta de los beneficios del régimen fiscal especial, se mantiene en las pautas que señala el sector público en su busca del interés general, como por ejemplo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR