Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Pretel Serrano
Páginas699-724
Registro de la Propiedad

Resolución de 6-9-2005

(BOE 5-11-2005)

Registro de la Propiedad de Gijón, número 3

Convenio regulador de separación. Que se refiere sólo a una mitad indivisa de una finca ganancial.

Puede inscribirse. Los convenios pueden no contener la liquidación de la sociedad de gananciales o hacerlo parcialmente.

Resolución de 13-9-2005

(BOE 3-11-2005)

Registro de la Propiedad de Madrid, número 42

Rectificación. Del registro. Por rectificación del título.

Es necesario el consentimiento del titular registral, o, en su caso, la oportuna resolución judicial. Solamente en casos excepcionales y en virtud de documentos fehacientes y auténticos que por su naturaleza sean independientes de la voluntad de las partes, se puede lograr la rectificación cuando palmariamente resulte de los aportados o que el asiento estaba erróneamente extendido.

Resoluciones de 16-9-2005 (2)

(BOE 2 y 3-11-2005)

Registro de la Propiedad de Valdemoro (2)

Recurso gubernativo. Anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable. Su improcedencia cuando se enPage 699cuentra suspendida la vigencia del asiento de presentación por la interposición de dicho recurso. Fe pública registral.

Si el plazo de vigencia del asiento de presentación se halla suspendido por la interposición del recurso gubernativo, es improcedente e inútil pedir anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables, puesto que, en su caso, los efectos de la futura inscripción se retrotraerán a la fecha de aquel asiento, lo que evita, asimismo, la oposición de un tercero de buena fe, dado el juego del principio de prioridad.

Resolución de 19-9-2005

(BOE 4-11-2005)

Registro de la Propiedad de Lliria

Acrecimiento. En herencia.

En el presente supuesto hay que inclinarse por negar el acrecimiento, por los siguientes argumentos: a) la testadora ha previsto el acrecimiento dentro de cada una de las mitades de la herencia, pero no entre una mitad y la otra; b) la testadora ha hecho de cada mitad de su herencia un cuerpo separado asignando cada cuerpo a dos órdenes distintas de parientes: el primer grupo a los hermanos de su marido, y segundo a su hermana y su sobrina; y c) las dos mitades se individualizan in stirpe, con lo que desaparece la idea de que entre una mitad y la otra exista un llamamiento conjunto, que es el presupuesto del acrecimiento.

Resolución de 19-9-2005

(BOE 4-11-2005)

Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario, número 1

Representación. Voluntaria. Mandatario verbal: necesidad de ratificación.

No existiendo representación legal es necesario acreditar la representación alegada verbalmente o, en su caso, la ratificación correspondiente.

Resolución de 19-9-2005

(BOE 4-11-2005)

Registro de la Propiedad de Torredembarra

Recurso gubernativo. Rectificación. Del registro.

No es el cauce para pedir que se declare no inscribible un documento ya inscrito.Page 700

Resolución de 20-9-2005

(BOE 3-11-2005)

Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro

Obra nueva. Antigüedad. Su acreditación. Principio de especialidad: dudas sobre la identidad de la finca.

La documentación aportada no justifica la antigüedad al existir dudas fundadas sobre cuál sea la finca a que se refiere dicha documentación.

Resolución de 20-9-2005

(BOE 3-11-2005)

Registro de la Propiedad de Bilbao, número 6

Donación. Interpretación de cláusula. Usufructo: sobre nuda propiedad.

En el presente caso hay que estar a la interpretación literal de la cláusula.

Cabe el usufructo sobre la nuda propiedad.

No es cierto que el único medio de subsanación de un error de concepto sea el consentimiento de los interesados o resolución judicial, dado que tales medios son subsidiarios para el caso de no disponerse de los títulos o de no resultar claramente de los asientos (cfr. art. 217 de la LH).

Resolución de 20-9-2005

(BOE 4-11-2005)

Registro de la Propiedad de Daimiel

Anotación preventiva. De convenio de quiebra. Error en el mandamiento que la decreta, cuando lo procedente es la práctica de una inscripción. Masa de la quiebra: su personalidad.

No importa que el Juez se equivoque y haga dicha "anotación", cuando lo procedente es la práctica de una inscripción.

Es posible hacerla, ya que existen casos de inscripciones o anotaciones a favor de entes sin personalidad. Como ha dicho este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el "vistos"), la previsión de otros supuestos de indeterminación de las titularidades inscritas (cfr. arts. 82 y 166.1 del Reglamento Hipotecario), la probable existencia de un elevado número de acreedores cesionarios, la determinación de éstos por remisión al expediente de quiebra, el carácter en mano común de las titularidades ostentadas por los acreedores, así como la articulación de un órgano legitimado para el ejercicio de los derechos correspondientes en nombre de tales acreedores, han de hacer posible la práctica de inscripciones transitorias, de mero puente, a favor de estas colectividades imperfectamente identificadas en su composición, pero plenamente articuladas para su funcionamiento, y sin que por ello se resientan los principios básicos rectores de nuestro sistema registral.Page 701

Resolución de 21-9-2005

(BOE 3-11-2005)

Registro de la Propiedad de Marbella, número 2

Anotación preventiva de demanda. Dirigida contra quien no es titular. Tracto sucesivo. Tutela judicial.

No es posible por exigencias del principio de tracto sucesivo y de tutela judicial.

Resolución de 21-9-2005

(BOE 3-11-2005)

Registro de la Propiedad de Murcia, número 7

Representación. Orgánica. Administrador único no inscrito en el registro mercantil. Reseña identificativa y juicio de suficiencia notariales.

Tras la entrada en vigor del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, la Dirección General estima que los actos realizados por el administrador, cuyo cargo no está inscrito en el Registro Mercantil, deben tener acceso al de la Propiedad, cuando media en la escritura reseña identificativa y juicio de suficiencia notariales, considerando superadas las Resoluciones que, en su día, dictó al respecto (cfr. entre otras, las de 17-10-1997 y 23-2-2001).

Resolución de 21-9-2005

(BOE 3-11-2005)

Registro de la Propiedad de Santa María la Real

Comunidad. Su disolución en virtud de sentencia habiendo fallecido uno de los comuneros.

Es necesario contar con la intervención de sus herederos.

Resolución de 22-9-2005

(BOE 4-11-2005)

Registro de la Propiedad de Cullera

Expediente de dominio. Inmatriculación de vivienda que forma parte de un edificio.

No es necesario que se constituya previamente el régimen de propiedad horizontal, pero sí que exista el régimen de comunidad, las normas que lo regularían y la cuota ideal de participación en la totalidad del edificio.Page 702

Resolución de 30-9-2005)

(BOE 17-11-2005)

Registro de la Propiedad de Cerdanyola del Vallès, número 2

Prioridad. Anotación preventiva de embargo. Acumulación de procedimientos de ejecución derivados de créditos diversos, existiendo anotaciones intermedias.

El embargo sujeta el bien embargado a la resulta de un determinado procedimiento y no es una afección al pago de un determinado crédito. De ahí que, a juicio del Centro Directivo, quepa en el presente caso la cancelación de las anotaciones intermedias, cuyos titulares deberían haber ejecutado su tercería de mejor derecho en el correspondiente procedimiento a que dio lugar la ejecución y al que se le han acumulado otras ejecuciones. La calificación registral en orden a lo dispuesto en el artículo 674.2 de la LEC debe realizarse en función de la totalidad de los créditos acumulados, que se comprenden en la cobertura de la anotación de embargo a la que se acumulan.

Resolución de 30-9-2005

(BOE 17-11-2005)

Registro de la Propiedad de Ibiza, número 2

Fideicomiso. Detracción de bien fideicomitido efectuado exclusivamente por el heredero fiduciario sujeto al derecho civil de ibiza y formentera, que al mismo tiempo es legitimario.

No es inscribible dicha escritura dada la imposibilidad de que el fiduciario determine, sin intervención de los fideicomisarios, los bienes que deben adjudicársele en pago de su legítima con liberación de la cláusula de sustitución respecto de los mismos.

Resolución de 30-9-2005

(BOE 17-11-2005)

Registro de la Propiedad de Madrid, número 35

Expediente de dominio. De reanudación del tracto sucesivo. Segregación. Imprecisión del título sobre cuál sea la finca objeto de inscripción. Page 703

Calificación de documentos judiciales. Finca. Necesidad de describirla en el título con sus datos esenciales para evitar confusión.

Es necesario aclarar el título ante la duda de si la reanudación del tracto se refiere a la finca matriz o a la segregada de ella.

Entra dentro del ámbito de la calificación registral de los documentos judiciales la exigencia de determinación suficiente del objeto del derecho a que se refiere la inscripción.

Resolución de 30-9-2005

(BOE 17-11-2005)

Registro de la Propiedad de Valladolid, número 5

Calificación. Fraude de ley: limitación legal de los medios con los que cuenta el registrador para su calificación. Recurso gubernativo: contenido del informe. Obra nueva: rehabilitación y obra interior de un edificio. Principio de especialidad. Finca: linderos incorrectos. Propiedad horizontal: cuota interna de un portal.

Reitera la Dirección General su doctrina sobre el contenido del informe.

La apreciación del fraude de ley es dificultosa para el Registrador, dado los limitados medios con que cuenta a la hora de calificar.

Si se mantiene el mismo número de unidades independientes de Propiedad Horizontal, no estamos ante el concepto hipotecario de obra nueva, según el Centro Directivo, ya que "no puede presuponerse que el edificio... sea distinto del que figura inscrito, por el hecho de que haya sido modificada su configuración interior, ni que su reparación o rehabilitación del mismo... haga nacer un edificio distinto que el que figura inscrito, si su configuración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR