Conclusiones

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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Conclusiones
La aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual ha supuesto
un cambio de orientación hasta ahora desconocido en nuestro ordenamiento en
materia de autorregulación de los medios de comunicación como sistema de
control. Los criterios sustentados en la LGCA implicarán una vez implementados
que de una actividad pura de carácter voluntario, minoritaria y secundaria para
regular y controlar los medios de comunicación, que generalmente se vinculaba
exclusivamente a la prensa escrita tradicional, se va a pasar a una actividad
regulada o institucionalizada, que podría incluso ser calif‌icada de corregulación,
en la que se combina el reconocimiento en normas legales con instrucciones o
recomendaciones, o bien con circulares y circulares informativas si es que se
sustituye el non nato CEMA por la CNMC, que serán decididas por una autoridad
independiente y con acuerdos voluntarios del sector, es decir, medidas de natu-
raleza muy diversa, que precisa de requisitos y sistemas de control previos para
tener plena efectividad, pero en el momento de su desarrollo generará que se
convierta en un sistema mayoritario de regulación de los medios.
Como podemos comprobar las prácticas previstas en la LGCA responden a
la lógica de la corregulación, o autorregulación normativa o resolutiva, en la que
la ley habilita y f‌ija la realización de terminados objetivos en un sector especif‌ico
como el audiovisual que son def‌inidos en parte por la autoridad legislativa a las
partes interesadas en el ámbito de que se trate. Una vez que los agentes o inter-
locutores específ‌icos del sector deciden elaborar sus códigos, deben ser aproba-
dos de forma def‌initiva por la autoridad reguladora del sector que también deberá
encargarse de resolver los conf‌lictos o vigilar los procesos de aplicación de las
normas específ‌icas o códigos reguladores del sector, adoptando eventualmente
sanciones por una autoridad independiente de control externo (CEMA o CNMC)
en caso de incumplimiento.
Este nuevo modelo introducido por la LGCA supone una incidencia impor-
tante frente a los modelos tradicionales de autorregulación en los medios de co-
municación, aplicables generalmente a la prensa escrita o a los medios tradicio-
nales, que se basaban en códigos de conducta, estatutos de redacción, consejos
de prensa, órganos de autodisciplina o defensores del lector, en los que el sector
Dret Constitucional.indb 227 31/05/13 13:30

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