Resoluciones Publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2043-2048

Page 2043

Registro de la Propiedad

Resolución de 5 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Santander, número 1

(BOE 7-7-98)

ELEMENTO COMÚN DE UN EDIFICIO.

Lo es el patio anejo, según los artículos 396 del Código Civil y 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, aplicables por imperativo de la Disposición Transitoria 1.° de esta Ley La enajenación de algunos pisos no significa que el patio quede como privativo del elemento que se ha reservado el vendedor.

Resolución de 6 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Valladolid, número 5

(BOE 7-7-98)

HIPOTECA FLOTANTE

La simple reunión contable de las diversas operaciones de crédito entre dos personas carece de virtualidad suficiente para provocar el nacimiento de una obligación sustantiva e independiente por el saldo resultante, por lo que no es susceptible de garantizarse con hipoteca.

Resolución de 8 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Las Rozas

(BOE 7-7-98).

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.

Page 2044Pueden cancelarse, sin necesidad de la providencia ejecutoria del artículo 83 LH, cuando había una opción de compra anterior que se consuma, cuando se acredite el depósito del precio de la venta a disposición de los titulares de los derechos posteriores que traigan causa del vendedor.

Resolución de 13 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Madrid, número 5

(BOE 18-7-98).

PROPIEDAD HORIZONTAL DESAFECTACION Y VENTA DE PORTERÍA.

No es necesario el consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos para la enajenación del elemento común, pero la hipoteca subsiste sobre ésta en una cuota equivalente a la que correspondía a los pisos sobre tal elemento común.

Resolución de 15 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Madrid, número 23

(BOE 20-7-98).

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

La renuncia a los derechos que de este negocio hace el arrendatario, especialmente el de opción de compra, no es título adecuado para cancelar el asiento respectivo cuando sobre el derecho de dicho arrendatario financiero pesan determinados embargos.

Resolución de 17 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Puerto de Santa María, número 1

(BOE 21-7-98).

ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CANCELACIÓN DE ASIENTOS.

Resuelto el derecho por renuncia del arrendatario, no se pueden cancelar los asientos posteriores en favor de terceros sin el consentimiento de sus titulares o sentencia en juicio entablado contra los mismos

Resolución de 16 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Barcelona, número 1

(BOE 21-7-98).

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CANCELACIÓN DE ASIENTOS.

Resuelto el arrendamiento por sentencia, no es posible cancelar los asientos posteriores en favor de terceros sin que consientan sus titulares o haya la oportuna sentencia en juicio entablado contra éstos.

Page 2045 Resolución de 23 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de Vera

(BOE 23-7-98)

PROPIEDAD HORIZONTAL.

Presupone siempre la previa inscripción del edificio que se divide, sin discrepar de la descripción contenida en el título que se presenta.

Resolución de 25 de junio de 1998

Registro de la Propiedad de...

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