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Comentario al Artículo 352 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
No debe tratarse de una cosa adherida a un inmueble o a la cosa mueble donde se encuentra en relación de accesoriedad, aunque en este sentido debe destacarse que el destino que une a dos cosas debe responder a actuales exigencias económicas que la justifiquen, sin que sea obligado referir esa unidad a relaciones creadas en tiempos pasados.
Lo oculto ha de tratarse de una cosa de valor, y en este sentido algunos ejemplos da el artículo. El valor puede ser pecuniario o meramente arqueológico o artístico.
El concepto de tesoro requiere que se trate de una cosa escondida y de paradero ignorado. La ocultación puede deberse a obra de la casualidad o a la mano del hombre (ESPIN).
En cuanto a la antigüedad del ocultamiento, el Código no la determina. Hay que referirla a la imposibilidad de encontrar a su propietario (ALBALADEJO). Lo importante es que se trate de una cosa cuya legítima pertenencia no conste, sea porque no se conozca a su propietario o que se presuma que no existe, lo que en la práctica viene a coincidir, aunque no siempre de modo absoluto.
La naturaleza jurídica del derecho de propiedad en la adquisición de un tesoro, es especial. Responde a un principio ex lege.
Es en el art. 351 CC donde se desarrollan las normas prácticas acerca de este tema. Si el tesoro es hallado por el dueño del fundo o de la cosa mueble donde se hallare oculto, le pertenece por entero. Si es descubierto por un tercero en fundo o cosa ajena, los beneficios se dividen por mitades entre el propietario y el descubridor. En todos los casos el Estado se reserva el derecho de adquisición por un precio justo, siempre que se den las condiciones indicadas en el artículo.
Independientemente de quién obtenga la posesión o la definitiva propiedad de lo hallado, lo cierto es que entre el descubridor y el dueño existe desde el mismo momento del descubrimiento una copropiedad sometida a un régimen especial en razón de la cosa hallada y del hallazgo mismo, que es un modo de adquirir la propiedad ex lege.
Salvo los supuestos de descubrimiento casual, en los que el tesoro corresponde a quien lo descubre sin tener en cuenta si obra por sí o como empleado de otro, tratándose de una actividad encaminada desde el principio al hallazgo, en este caso, quienes...
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