Resoluciones. Acuerdos y Sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
El CM autoriza la concentración Mahou-San Miguel/Alhambra

Siguiendo el dictamen del TDC, el CM autorizó sin condiciones el pasado 23 de marzo la adquisición por Mahou-San Miguel (MSM) del control exclusivo de Grupo Al-hambra Alimentaria (ALH) (Vid. Número 51). En su informe, el TDC considera que en el canal alimentación la adquisición de ALH no conferirá a MSM la capacidad de incrementar precios o imponer peores condiciones a sus clientes. Las características de este mercado no permiten concluir que este riesgo sea plausible: (i) los clientes tienen un poder de negociación significativo; (ii) los clientes finales son más sensibles al precio; y (iii) el encarecimiento de las marcas de ALH iría en contra del objetivo de incrementar sus ventas a nivel nacional. En el canal horeca, el TDC concluye que no es probable que la operación vaya a obstaculizar la competencia efectiva en algún segmento o territorio del mercado nacional, ya que: (i) el incremento de la concentración en el mercado nacional es muy reducido; (ii) no puede afirmarse que la concentración implique la desaparición de un operador llamado a convertirse en un competidor a escala nacional; y (iii) la concentración no modifica la estructura de mercado ni crea incentivos para que los operadores coordinen sus comportamientos. Finalmente, el TDC considera que, pese a la existencia de barreras de entrada a este mercado (acceso a redes de distribución en el canal horeca y cartera de marcas), éstas no se verían reforzadas con la operación.

El CM autoriza con condiciones la adquisición de control exclusivo de Sogecable sobre A VS

Mediante Acuerdo del CM, el pasado 23 de marzo fue autorizada con condiciones la adquisición por Sogecable del control exclusivo de AVS. El CM obliga a Sogecable, respecto de los derechos audiovisuales de Liga y Copa del Rey, a: (i) garantizar el acceso de terceros sin exclusiva a los partidos de fútbol emitidos en la ventana de pago por visión y a las imágenes de los partidos de fútbol emitidos en Internet y telefonía móvil en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias; (ii) garantizar que, de aumentar el número de partidos emitidos en la ventana de televisión de pago, la explotación de los mismos deberá hacerse en régimen no exclusivo, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias; (iii) que la elección y los horarios de los partidos de pago por visión se adopten mediante un mecanismo que acuerden Sogecable y los terceros que en la actualidad emiten partidos en la modalidad de pago por visión; debiendo Sogecable, en defecto de acuerdo, nombrar un fideicomisario para gestionar elecciones y horarios; y (iv) que la duración de los nuevos contratos de comercialización...

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