Resolución de 29 de octubre de 1996 (BOE de 28 noviembre y 28 diciembre de 1996)

Páginas286-290

(SA: aumento capital: previo desembolso)

Doctrina
  1. Para inscribir una escritura de ampliación de capital es necesario que se haya efectuado e inscrito el desembolso pendiente de anteriores aumentos de capital.

  2. Vide item. la interpretación que, por la vía de quien calla otorga, hace la DGRN del asiento de presentación en relación con la D. Tr. 6a LSA.

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Color Cuatro, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número XI, a inscribir una escritura de ampliación de capital y adaptación de estatutos.

En el recurso gubernativo interpuesto por «Color Cuatro, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número XI, a inscribir una escritura de ampliación de capital y adaptación de estatutos.

Hechos

I

El 11 de diciembre de 1995, don Alberto Grau Fernández, en su calidad de Administrador de «Color Cuatro, Sociedad Anónima», expidió una certificación en la que se dio cuenta del acta de la Junta extraordinaria y universal de socios celebrada ese mismo día.

II

La anterior certificación fue presentada en el Registro Mercantil de Barcelona el 29 de diciembre de 1995, donde fue calificada con la siguiente nota: «Presentado el documento que antecede, según el asiento 1960 del Diario 653, se deniega su inscripción por adolecer del defecto insubsanable siguiente: No ser título inscribible por no contener los requisitos formales y materiales que establece la legislación (artículos 144 y 154 de la Ley de Sociedades Anónimas y 11-2, 132, 134,135,158,165,166 y 169 del Reglamento del Registro Mercantil y concordantes). Contra la presente calificación registral, cabe interponer recurso gubernativo en la forma y plazo que establecen los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Barcelona, a 9 de enero de 1996. El Registrador. Firma ilegible. Fdo. Heliodoro Sánchez Rus.»

III

El 17 de enero de 1996, la entidad mercantil «Color Cuatro, Sociedad Anónima» otorgó ante el Notario de Terrassa, don Alfonso Auria Paesa, una escritura de ampliación de capital y adaptación de estatutos.

IV

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, fue calificada con la siguiente nota: «Presentado el documento que antecede, según el asiento 963 del Diario 656, en unión de una certificación relativa a los mismos acuerdos sociales que, a su vez, fue presentada el 29 de diciembre de 1995, causando el asiento 1960 del Diario 653, una certificación. Se suspende la inscripción por observarse el siguiente defecto de carácter subsanable: No consta haberse realizado el desembolso pendiente de las acciones números 311 y 750, emitidas como consecuencia del acuerdo de aumento de capital adoptado en sesión celebrada el día 23 de marzo de 1987 (según resulta de la inscripción 2.a de las practicadas en la hoja abierta a nombre de la sociedad, únicamente están desembolsadas en un 55 por 100 de su valor nominal). Barcelona, a 14 de febrero de 1996. El Registrador. Firma ilegible. Fdo. Heliodoro Sánchez Rus. En el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la nota anterior, podrá interponerse recurso de reforma, en los términos establecidos en los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Se advierte que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria 6.a , 2.a, del Real Decreto Legislativo 1564/1989, esta sociedad quedará disuelta de pleno derecho y cancelados sus asientos, si, durante la vigencia del asiento de presentación (el cual caduca el día 29 de febrero de 1996) no resulta subsanado el defecto observado y aportadas nuevamente a este Registro la presente escritura, junto con las oportunas subsanaciones.»

V

Color Cuatro, Sociedad Anónima

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