El testamento abierto
Autor | Francisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola |
Páginas | 35-41 |
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Se define esta clase de testamento en el art. 679 C.c.,
Es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Es habitual realizar entre los operadores jurídicos una comparación entre las diversas formas testamentarias para contrastar las ventajas e inconvenientes de unas y otras. En esta línea se ha expuesto que el testamento abierto supone que el testador ha de dar a conocer al Notario y, en su caso, a los testigos, su voluntad lo que va en detrimento del secreto de su contenido. Igualmente se le ha achacado un exceso de formalidades cuyo incumplimiento puede acarrear la nulidad.
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Ello no obstante, el testamento abierto notarial presenta indudables ventajas, que hacen que sea el más utilizado a la hora de testar. Entre ellas destacan la garantía de fe pública que supone la intervención notarial, su eficacia inmediata, su conservación garantizada y su fuerza de documento público.
Es precisamente la de su conservación garantizada por el notario la que ha motivado la exigencia de que el registro de los testamentos abiertos haya de cohonestarse con lo relativo a la protección de datos regulada hoy en día por la ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal y que el otorgante del testamento abierto acepte la incorporación de sus datos a los ficheros auto-matizados existentes en la Notaría, con los correspondientes derechos de acceso, rectificación y cancelación que le correspondan según la ley.
Una primera distinción entre requisitos subjetivos y formalidades del testamento abierto es más conceptual que generadora de efectos, ya que todos ellos son precisos para la plena eficacia del testamento abierto. En lo que se refiere al primer punto describimos como «requisitos subjetivos» la concurrencia de tres personas o grupos: el testador, el Notario Autorizante y los testigos.
Para poder otorgar testamento abierto debe concurrir el testador que desee testar, que además tenga capacidad para ello, y que sea identificado, como ya se citó al hablar de las formalidades generales del testamento a las que cabe remitirse.
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Solo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección.
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Es decir, dada la regla de la competencia territorial en la actuación notarial, que cumpla con dicho requisito, sin perjuicio de las excepciones que consigna la propia legislación notarial, a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 118 del vigente Reglamento Notarial.
Al otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos en tres supuestos:
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
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Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
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Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no...
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