Resolución de 9 de abril de 2005 (B.O.E. de 20 de mayo de 2005)

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas255-260

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Se plantea en este recurso la posibilidad de ampliar el capital en una sociedad de responsabilidad limitada, con cargo a reservas disponibles resultando del balance aportado la existencia de perdidas en el ultimo ejercicio. La cuestión que en definitiva hay que resolver es si las reservas utilizadas para aumentar el capital son, por naturaleza, aptas para ello,y sin que la libertad de la sociedad para la aplicación del resultado obtenido en un determinado ejercicio a los fines que tenga por conveniente -a salvo limitaciones legales y estatutarias-, pueda servir de argumento para justificarlo. Como ya señaló este Centro Directivo en las Resoluciones de 24 de septiembre de 1999 y 18 de octubre de 2002, un requisito esencial para la capitalización de las reservas es que sean de libre disposición y en relación con esta disponibilidad ha de partirse del principio básico de que la reservas son partidas de fondos propios que expresan una afectación general al riesgo de pérdidas. La reserva legal tiene por finalidad la cobertura del saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias si bien después de las voluntarias o las estatutarias para fines específicos. La propia Ley de Sociedades Anónimas (cfr art 214) establece que la reserva legal sólo podrá destinarse a la compensación de perdidas en el caso de que no existan «otras reservas disponibles» para este fin. Sería un absurdo, en caso de pérdidas, que desapareciera la legal quedando intactas las estatutarias. Por tanto, la función esencial y característica de la reserva es la absorción de las pérdidas independientemente de la voluntad de la sociedad y de la existencia de un acuerdo específico de la junta general, quedando limitada en de-Page 258finitiva su disponibilidad. Al no ser plenamente disponible no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 74.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para su capitalización. Es decir, sólo es posible capitalizar reservas de libre disposición. Las reservas -como se deduce de lo expuesto- son partidas de fondos propios afectas al riesgo de pérdidas. Y la reserva legal debe cubrir las pérdidas, pero después de las reservas voluntarias, pues la función esencial de las reservas es la absorción de pérdidas independientemente de la voluntad de la sociedad.

Por ello nuestro centro directivo llega a la conclusión expuesta de que no tiene sentido agotar las reservas legales para compensar pérdidas, dejando intactas las voluntarias...

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