Resolución de 7 de julio de 2006 (B.O.E. de 30 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas433-434
Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don Marcos Rodríguez Sán-
chez y doña Asunción Sánchez Rodríguez, contra
la negativa del registrador de la propiedad de Pie-
drahíta a inscribir un testimonio de auto recaído
en expediente de dominio para inmatriculación de
finca.
En el recurso interpuesto por don Marcos Ro-
dríguez Sánchez y doña Asunción Sánchez Ro-
dríguez, contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Piedrahíta, D. Francisco Javier Nie-
to González, a inscribir un testimonio de auto re-
caído en expediente de dominio para inmatricula-
ción de finca.
Hechos
I
El 6 de mayo de 2005, por el Juzgado de Pri-
mera Instancia, n.º 1 de Piedrahita, se dictó auto
en el expediente de dominio para inmatriculación
de finca 1/2005, incoado por don Marcos Rodrí-
guez Sánchez y doña Asunción Sánchez Rodrí-
guez, declarándose justificado el dominio de los
solicitantes del expediente sobre la finca descrita
en la resolución.
II
Presentado en el Registro de la Propiedad de
Piedrahita testimonio del citado auto, se suspen-
de su inscripción por discrepancia entre la des-
cripción catastral de la finca y la que resulta del
documento presentado, en virtud de lo estableci-
do en los artículos 53, apartado siete de la Ley
13/1996 y 298 del Reglamento Hipotecario.
III
El 9 de enero de 2006, se presenta en el Re-
gistro de la Propiedad, remitido por la Dirección
General de los Registros y del Notariado, escrito
de don Marcos Rodríguez Sánchez y d.ª Asunción
Sánchez Rodríguez de 21 de diciembre de 2005,
en el que exponen que venciendo el plazo de un
mes para recurrir ante la Dirección General, es su
intención anunciar en plazo la interposición del
recurso para que este sea legalmente respetado,
con el compromiso de presentar en unos días las
alegaciones oportunas.
IV
El 12 de enero de 2006, el Registrador de la
Propiedad de Piedrahita, notificó a los recurrentes
la obligación de presentar en el plazo máximo de
diez días hábiles a contar desde el recibo de la no-
tificación, original o testimonio, notarial o judicial,
de los documentos presentados en su día, inclui-
das la certificación catastral presentada y el pro-
yecto técnico que se acompañaba con carácter com-
plementario y los hechos y fundamentos de derecho
en los que funden su recurso, bajo apercibimiento
de que en caso contrario se tendrá por desistido del
recurso (Resolución de 1 de octubre de 2003).
Resolución de 7 de julio de 2006
(B.O.E. de 30 de agosto de 2006)
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