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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 613, Diciembre - Noviembre 1992
Resolución de 5 de diciembre de 1991
Autor | Eugenio Rodríguez Cepeda |
Páginas | 2640-2644 |
- 1. He oído recientemente -dicho en tono de broma- que el camino más largo entre dos puntos es la burocracia, pero la frase encierra una dramática verdad para quienes -como sucede al recurrente de nuestra resolución- se encuentran con que un descuido propio y un desajuste burocrático puede producirles la pérdida de la prelación crediticia ganada con una anotación de embargo, que ven caducar, con extinción de las preferencias amparadas en los artículos 1.923 4.; y 1.927.2.a del Código Civil, que por mucho que los haya devaluado su interpretación jurisprudencial son, en ocasiones, la única esperanza de cobrar la deuda reclamada.
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El supuesto de hecho que contempla la resolución examinada es un supuesto límite, es decir, de aquellos en que la prioridad depende no de días, sino de horas, y en los cuales el Registrador debe extremar el cuidado en el estricto cumplimiento de los preceptos vigentes porque de su actuación dependerá el resultado económico de los litigios en juego. No deja de chocar la casualidad producida cuando una anotación de embargo,cuya caducidad Page 2641 cuatrienal se iba a producir el día 14 de noviembre, se prorroga por mandamiento que es depositado en Correos (en forma de envío certificado) el día 12 y llega al Registro, según la oficina de Correos de Barcelona el día 13, y según la oficina de Correos de Pineda de Mar (la del destino) el día 15.
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Aunque llame la atención que sobre un mismo hecho se den dos versiones distintas (con lo cual alguno de los dos funcionarios de Correos ha padecido un error, posiblemente el de Barcelona, pues la carta o llegó el día 13 o llegó el día 15), lo cierto es que la polémica en este terreno es una discusión bizantina. El principio de prioridad parte de la base de que el momento (día, hora y minuto) de ingreso del título en el Registro viene marcado por el Libro Diario, es decir, el libro contemplado en el artículo 248 de la Ley Hipotecaria. Todos los demás puntos de referencia son inútiles. Inútil es el libro de entradas regulado en el Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, cuyo artículo 1.º, párrafo 3.;, se cuidó de decir que los asientos del libro-registro de entrada no se presumirán exactos a efectos regístrales ni determinarán la fecha de las inscripciones que, en su caso, se practiquen en el Registro. Tengo entendido que este apartado fue introducido para que el Real Decreto citado obtuviera un dictamen favorable del Consejo de Estado, el cual, sin...
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