Concursos y oposiciones para la provisión de Notarías

AutorLa Redacción
Páginas542-558

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Exposición

Señor : Por segunda vez se honra hoy el Ministro que suscribe, previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, en someter a la Real aprobación de Vuestra Majestad algunas reformas en el vigente Reglamento provisional sobre organización y régimen del Notariado. La propuesta cíñese a dos puntos fundamentales : el relativo a celebración de concursos y lo tocante a convocatorias de oposiciones para proveer Notarías vacantes. Lejos de pretender insinuación de peligrosas novedades, busca únicamente el proyecto acelerar los trámites rituales, consiguiendo con ello indiscutible beneficio para los Notarios, que no verán demorada la efectividad de sus avances en la carrera, y de la inst tución misma, ya que en definitiva una de las concausas de lo que se ha llamado la crisis del documento público radica no pocas veces en la falta de titulares al frente de las Notarías demarcadas.

Aunque la Ley de 28 de Mayo de 1862 no habló jamás del procedimiento de obtención de Notarías mediante concurso, ha llegado a tener tal arraigo este sistema que su desaparición perturbaría hondamente el normal funcionamiento de la institución, pues, merced a aquéllos, se ha permitido el progreso legítimo de Notarios que en el decurso de su vida van acopiando merecimientos, experiencia y saber, pero no pueden ya realizar el esfuerzo de agilidad mental -no siempre compatible con la madurez de juicio- que requiere una oposxión. Consérvanse los tres turnos aceptados en 1921, sirviendo en todos ellos de módulo final la antigüedad en la carrera, pues otra cosa fuera contradictoria del espíritu que les dio vida,Page 543 y aconséjalo también el ejemplo de las normas vigentes respecto de otra muy preclara profesión, la de Registradores de la Propiedad, cuya analogía de preparación técnica y cultural legitima semejante parangón. Si en algún momento se hace ahora más cuidadoso hincapié para precisar las condiciones de los concursantes, guía sólo el propósito de aclarar el espíritu que inspiró el año 1921 el otorgamiento de compensaciones a quienes por una reforma efectuada en 1903 quedaron visiblemente postergados frente a compañeros de idéntico origen y no muy distante antigüedad.

La supresión de números repetidos, que cuando se producen dentro de los escalafones no puede explicarse sino por motivos circunstanciales y transitorios, es de imperativa urgencia en el Escalafón notarial, pues atendidas las causas que reglamentariamente los producían íbase a llegar en pocos años al resultado de que en un Cuerpo de unos 1.600 individuos solamente vendrían a existir unos 200 números distintos, con la inevitable consecuencia de ambigüedades y dudas para fijar la respectiva situación de los Notarios distinguidos con el mismo guarismo.

Los redactores del Reglamento de 1921 injertaron un radical precepto, fundado en que los Notarios de avanzada edad son propensos a sucumbir bajo las asechanzas del intrusismo, y, en consecuencia, prohibieron a quienes rebasaren la edad de setenta y cinco años tomar parte en concursos para la provisión de Notarías silas en capital de provincia. De aceptar tal causa, era preciso dar por cierta la invulnerabilidad, en ese respecto, del Notario joven, y además, aceptar como criterio para evitar esos daños que debía eliminarse no la causa, sino la posible víctima de los mismos. Con tal razonamiento sería insostenible el precepto reglamentario; mas como su verdadera causa radica en la diferente índole de la pugna que el Notario ha de realizar por obtener el debido fruto de su aptitud, cabe decir que el verdadero móvil de la prohibición está en la hipótesis de falta de condiciones, al llegar a cierta edad, para acomodarse a una nueva forma de lucha. Siendo así, y puesto que en las carreras donde existe jubilación forzosa por edad, ésta ha sido últimamente retrasada, impónese aquí paralelamente una mudanza en tal respecto ; y ya que la eficacia de la misma sería muy limitada circunscribiéndose a prorrogar dos años más la capacidad ilimitada de concurso, parece más racional, y al mismo tiempo másPage 544 provechoso para los intereses del Notariado en general, conservar el tipo de edad, pero reducir el campo de la prohibición.

En punto a oposiciones, y aparte del acortamiento de plazos, la única novedad que se propone consiste en precisar la puntuación requerida para obtener Notarías de primera clase en las oposiciones entre Notarios y en dar entrada a materia tan importante como el Derecho mercantil en algunos ejercicios de donde había sido inexplicablemente excluido.

Fundado en estas razones, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se honra en proponer a V. M. la aprobación del siguiente proyecto de Decreto.

Madrid, 25 de Junio de 1928.-Señor : A L. R. P. de Vuestra Majestad, Galo Ponte Escartín.

Real decreto - Núm. 1.098:

A propuesta del ministro de Gracia y Justicia y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente :

Artículo primero. Los artículos 21 al 24, 27, 31 al 37, 40, 43, 44, 46, 48, 50, 51, 59 al 62, 65, 67 y 472 del Reglamento sobre organización y régimen del Notariado, aprobado con carácter provisional por Mi Decreto de 7 de Noviembre de 1921, quedan redactados en la forma siguiente :

Artículo 21. Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de la posesión en la Notaría que sirva el solicitante.

Las vacantes de Notaría en lugar donde hubiese demarcadas más de una, no podrán ser solicitadas por los que desempeñen las otras Notarías del mismo punto de su residencia.

No podrán concursar los Notarios que hubiesen permutado sus cargos hasta después de haber transcurrido dos años, contados desde la fecha de la aprobación de la permuta, ni en el mismo período de tiempo los que hubiesen sido trasladados forzosamente,Page 545 no pudiendo éstos obtener nunca por permuta, concurso, oposición ni excedencia ninguna Notaría de la provincia en que servían al ser decretada la traslación forzosa.

Los Notarios que al publicarse la convocatoria hubiesen cumplido sesenta y cinco años de edad, no podrán concursar Notarías de capital de Colegio Notarial, en ninguno de los turnos de antigüedad en la carrera, de clase y de ascenso.

Artículo 22. En el turno primero o de antigüedad en la carrera, será nombrado el Notario solicitante de mayor antigüedad en el Cuerpo.

La antigüedad se determinará por el número que tengan los Notarios en el Escalafón, deduciendo únicamente la mitad del tiempo de excedencia voluntaria que haya rebasado los dos años de ésta, bien sea dicha excedencia anterior o posterior a este Reglamento.

En el caso de suspensión en el cargo, decretada por los Tribunales de Justicia, se deducirá igualmente la mitad del tiempo de aquélla, salvo el caso de que el Notario sometido al procedimiento -fuese absuelto, o bien se hubiere dictado auto de sobreseimiento.

No se descontará el tiempo transcurrido en disfrute de licencia.

Artículo 23. En el turno segundo será nombrado el Notario solicitante más antiguo en la clase igual a la vacante.

La antigüedad en este turno se contará desde la fecha de la, posesión en la primera Notaría de la clase a que corresponda la vacante, o en que se hubiese obtenido la categoría, computándose -todo el tiempo servido en las de igual clase, con las dos únicas deducciones del tiempo de excedencia voluntaria y del de suspensión en el cargo en los términos expresados en el artículo anterior.

Caso de la misma antigüedad en la clase, será nombrado el Notario que tenga número más bajo en el Escalafón del Cuerpo.

A falta de los indicados solicitantes, estando en las condiciones -establecidas y por el orden de prelación a que los anteriores y siguientes párrafos se refieren, serán preferidos en este turno : para -vacantes de primera, los Notarios de segunda y, en su defecto, los de tercera ; para las vacantes de segunda clase, los Notarios de tercera y, de no haberlos, los de primera.

Cuando en un concurso convocado a tenor del presente artículo para proveer Notarías de segunda clase se presenten instancias dePage 546 Notarios que hayan adquirido esa categoría por efecto del Real decreto de 26 de Febrero de 1903 y se encuentren desempeñando Notaría de dicha clase, la antigüedad de tales solicitantes en la misma clase se entenderá referida a la fecha del expresado Real decreto, computándose con arreglo a los preceptos generales el tiempo servido en Notarías de la indicada...

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