Resolución de 5 de mayo de 2005
Páginas | 342-345 |
(B.O.E. de 6 de agosto de 2005)
DOCTRINA
No se anota el embargo a favor de la esposa, de "la parte de propiedad" que corresponda a su marido en determinado bien ganancial.
RESUMEN
Se presenta en el Registro auto ordenando el embargo, a favor de la esposa, "sobre la parte de la propiedad" que corresponda a su marido en determinado bien ganancial. La DG deniega la inscripción porque no corresponde a cada uno de los cónyuges una cuota indivisa de cada bien ganancial sino que la participación se predica globalmente, respecto de todo el patrimonio ganancial.
Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Margarita Perales Quintia, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Pontedeume (La Coruña), a practicar una anotación preventiva de embargo.
En el recurso gubernativo interpuesto por doña Margarita Perales Quintia, frente a la negativa de la Registradora de la propiedad doña Purificación Geijo Barrientos, titular del Registro de la propiedad de Pontedeume (La Coruña), a practicar una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Tramitado ante el Juzgado de primera Instancia del Ferrol procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia bajo el número 236/2004, a instancia de doña Margarita Perales Quintia contra su cónyuge don Manuel Alberto M.R., se decretó en autos el 11 de junio de 2004, el embargo sobre la parte de propiedad que le corresponde a don Manuel Alberto M.R. en determinada finca, ordenando practicar la anotación del mismo. Dicha finca figura inscrita en el Registro a favor del demandado, para su sociedad de gananciales, que forma con la recurrente doña Margarita Perales Quintia.
II
Presentado el mandamiento de embargo en el citado Registro, no se practica la anotación, de acuerdo con la siguiente nota de calificación:
Calificado por el Registrador que suscribe dentro del plazo legal el mandamiento expedido el 6 de octubre de 2004, por doña María Concepción Vázquez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado n.º 2 de Ferrol, presentado el 22 de octubre de 2004 bajo el asiento número 1.620 del Diario 54, en unión de testimonio del auto de fecha 22 de abril de 2004, expedido por dicha Secretaría Judicial el 6 de octubre de 2004, en los siguientes términos.
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