Comentarios a la Orden 21 de Marzo de 2.000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio .es

AutorRamón Castilla Fernández-Fábregas
CargoAbogado. Nauta Dutilh. Abogados y Asesores Fiscales. Licenciado en Derecho Comunitario por la Universidad Libre de Bruselas, (U.L.B.)

Comentarios a la Orden 21 de Marzo de 2.000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el Codigo de Pais correspondiente a España ("ES").

De acuerdo con la tendencia de regular las innovaciones tecnológicas ocasionadas por el creciente desarrollo de Internet, el Gobierno decretó el pasado 21 de Marzo de 2.000 la Orden por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“ES”). La Orden se publicó en el BOE del 30 de Marzo pasado.

La Orden de 21 de Marzo comienza mencionando que la organización internacional ICANN es la responsable de la administración, en el ámbito mundial, de los nombres y direcciones de Internet. En el ámbito nacional, la competencia de asignación de nombres de segundo nivel en España recae en el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión.

Tras la declaración de las autoridades competentes, a nivel nacional e internacional, la Orden distingue entre los siguientes tipos de nombres de dominio de segundo nivel bajo el indicativo de país correspondiente a España (“es”):

a)Nombres de dominio regulares: Aquellos cuya utilización en el sistema de nombres de dominio Internet está abierta a todos los interesados que tengan derecho a ellos.

b)Nombres de dominio especiales: Aquellos cuyo uso está limitado a aplicaciones concretas que deberán, junto con las condiciones para su uso, especificarse en cada caso.

Los términos y condiciones aplicables en la designación, gestión y posible delegación de los dominios especiales se determinarán por la Secretaría General de Comunicaciones previa consulta con el Comité Consultivo sobre Nombres de Dominio.

La Orden menciona la figura de los agentes, definiendo, igualmente, la labor a realizar por éstos asesorando a los usuarios, tramitando sus solicitudes y actuando ante la autoridad de asignación para la consecución de las inscripciones solicitadas. Las decisiones de la autoridad de asignación podrán ser objeto de recurso.

La asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país correspondiente a España (“es”) se realizará de manera coordinada con los Registros Públicos Españoles competentes, para lo cual se requerirá la coordinación del Registro Mercantil Central, la Oficina Española de Patentes y Marcas y los demás registros públicos nacionales e internacionales,

La Orden distingue la posibilidad de las personas físicas o jurídicas para recibir...

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