Resolución de 5 de diciembre de 2000 (B.O.E. de 24 de enero de 2001)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas247-250

COMENTARIO

Poco que comentar por obvio tiene la presente resolución: no cabe la cancelación unilateral de una condición resolutoria cuando no habiendo existido letras de cambio, lo único que se aporta son las fotocopias - u originales- de determinados documentos privados -bancarios- que reflejan la existencia de ciertos cargos o pagos.

Viene siendo frecuente la pretensión de querer sustituir determinado original de letra extraviado por el resguardo bancario en el que se reseña la letra y se refleja su pago. También la invocación de la cancelación automática a pagarés o a cheques y no a letras. Pero este caso ni siquiera es de esos y trasgrede las más elementales normas de funcionamiento del Registro de la Propiedad.

Sobra en este...

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