Resolución de 27 de febrero de 1999 (B.O.E. de 20 de marzo de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas320-327

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Cristina Ribalta Noguera y de «Grafos Verlag, A.G.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 1, don Antonio Pérez Vega, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de emisión de obligaciones, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Cristina Ribalta Noguera y de «Grafos Verlag, A.G.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 1, don Antonio Pérez Vega, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de emisión de obligaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 26 de marzo de 1992, mediante escritura pública otorgada ante don Elias Campo Villegas, Notario de Barcelona, don Adolfo Barbara Trenkle crea y emite al tipo de la par, ochenta obligaciones simples al portador de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada

una, numeradas correlativamente de la unidad a ochenta ambos inclusive, representadas por títulos unitarios o múltiples, serie A, cuyos títulos serán autorizados con la firma del emitente. Los títulos formarán parte de los talonarios con doble matriz y título de la cual, una conservará el emitente y otra será archivada en el Registro de la Propiedad. En la misma escritura el citado señor constituye hipoteca en favor de los tenedores presentes o futuros de los títulos emitidos en garantía del capital adeudado de 80.000.000 de pesetas de principal, intereses correspondientes por tres años de 4.000.000 de pesetas, más costas y gastos sobre una finca que se describe de su propiedad.

II

Presentada la copia de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona, número 1, fue calificada con la siguiente nota: «Examinado el precedente documento que fue presentado el día 2 del pasado mes de marzo con el asiento 1882 del tomo 76 del Diario, retirado por el presentante el día 7 de marzo pasado, aportado nuevamente el día 27 de abril último y de nuevo retirado el día 3 de mayo para la presentación en la Oficina Liquidadora de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y otra vez aportado el día 4 de mayo último, se suspende su inscripción por los siguientes defectos que se estiman subsanables: 1.º No consta su inscripción en el Registro Mercantil y no se aporta una de las matrices para su archivo en este Registro, tal como previene el artículo 247 del Reglamento Hipotecario. 2.º No se acredita haberse cumplido lo exigido en el artículo 26 y concordantes de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988. A petición verbal del presentante se ha practicado anotación preventiva de suspensión por plazo de sesenta días en el tomo 3.303 del archivo, libro 203 de la Sección Segunda, folio 2, finca número 5.260, anotación letra C. Contra esta calificación puede interponer recurso gubernativo, en el plazo de cuatro meses ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña conforme establecen el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y artículos 111 y siguientes de su Reglamento. Barcelona, 15 de mayo de 1995. El Registrador. Firma ilegible».

III

El Procurador de los Tribunales, don Ángel Quemada Ruiz, en nombre de doña Cristina Ribalta Noguera y de «Grafos Verlag, A. G.» (la primera como presentante del título y la segunda como titular de las obligaciones emitidas) interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que la hipoteca se constituye con el fin de garantizar una deuda del otorgante frente a «Grafos Verlag, A. G., dándole, al mismo tiempo, cierta libertad de disposición y negociación con respecto a dicha deuda, estableciendo la hipoteca en garantía de unas obligaciones que entregaría «Grafos Verlag, A. G.» cuando dicha hipoteca estuviese inscrita. Que hay que señalar: 1.º Que el negocio en su conjunto estaba condicionado suspensivamente a la inscripción de la hipoteca, momento en el que se firmarían y crearían los títulos y, previo cumplimiento de la normativa del mercado de Valores, se abriría el período de suscripción que estaba pactado, mediante la entrega de esos títulos para pago de deuda. Que el artículo 23 de la Ley Hipotecaria reconoce expresamente que puede ser inscrito un contrato sujeto a condición suspensiva; dicho precepto se desarrolla en la regla 6.ª del artículo 51 del Reglamento Hipotecario. Que a igual conclusión de que es plenamente válido inscribir un acto o contrato sujeto a condición suspensiva, se llega a tenor de los artículos 2 y 10 de la Ley Hipotecaria, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Dirección General. Que el título presentado condicionaba tanto la firma, identificación y depósito de obligaciones ga-

rantizadas como su propia suscripción a que la hipoteca haya quedado constituida mediante su inscripción registral (artículo 1.875 del Código Civil) y siendo posible la constitución de hipotecas sujetas a condición suspensiva (artículo 1.861 del Código Civil), es evidente que nada impide la inscripción de la hipoteca tal y como ha sido establecida en la escritura sin perjuicio de que posteriormente se haga constar de la forma que señala el artículo 23 de la Ley Hipotecaria, es decir, mediante nota marginal, tanto el depósito del talonario que prevé el artículo 247 del Reglamento Hipotecario como, si fuere preceptivo, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. 2.º Que el artículo 247 antes citado no exige que el depósito del talonario de las obligaciones emitidas se efectúe con anterioridad a la inscripción, ya que los intereses de terceros quedarán suficientemente garantizados por la publicidad registral derivada de la transcripción literal de la condición suspensiva (artículo 51, regla 6.ª del Reglamento Hipotecario), en la inscripción de la hipoteca, así como mediante nota marginal a tal inscripción que prevé el artículo 23 de la Ley Hipotecaria para hacer constar el cumplimiento de la condición. 3.º Que...

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