Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 28 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas135-138
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
135
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 28 de octubre
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino
Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2558/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2558
Temas Clave: Autorización; Vertidos; Valores límite de emisión; Contaminación hídrica
Resumen:
En el presente supuesto. una sociedad impugna en la vía contencioso administrativa la
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de 11 de enero de 2017,
mediante la que se acordó la extinción de la autorización de vertido de aguas residuales
procedentes de un establecimiento de hostelería y restauración propiedad de la recurrente,
por perdida sobrevenida de su objeto. Dicha autorización había sido sometida a un
procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 261 del RDPH, debido al
cambio de titularidad de los terrenos.
Con carácter previo, la Sala destaca algunos trámites que obran en el expediente
administrativo desde el año 2004, entre los cuales:
- La mercantil HOSTAL CIUDAD ENCANTADA SL solicitó autorización para el vertido
de aguas residuales. Fue requerida para subsanar algunas insuficiencias detectadas, como la
superación de los límites de emisión. Tramitó de nuevo la solicitud de autorización de
vertidos y se fijaron los límites de emisión correspondientes, conforme al artículo 251
RDPH. Se realizó una inspección que constató el incumplimiento de dichos límites. En
2012, la CHJ resolvió señalando el referido incumplimiento y la posibilidad de revocar la
autorización de vertidos.
- A 7 de enero de 2013, la sociedad HOSTAL CIUDAD ENCANTADA SL comunicó el
cese en su actividad y a tales efectos, el representante de CEREGAR SA solicitó el cambio
de titularidad de la autorización de vertido. Se emitió una propuesta de resolución en
sentido favorable por concurrir las causas del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas. Consta en el expediente un escrito de la heredera de la anterior propietaria de las
fincas donde se ubica la depuradora vinculada a la autorización de vertido.
- En 2014 la interesada denunció el vertido consecuencia del mal funcionamiento de la
depuradora y el vertido de aguas residuales sin su consentimiento. Constan en el expediente
los incumplimientos de los valores límite de emisión. Se requiere a la ahora recurrente el
permiso de la actual propietaria de la finca, heredera de anterior propietaria para la
instalación depuradora (artículo 247.1 RDPH).

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