Resolución de 30 de abril de 2003 (B.O.E. de 10 de junio de 2003)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Nos encontramos ante una escritura de venta judicial consecuencia de un juicio de retracto.

Los principios registrales de legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo, además de la expresa protección constitucional, las fincas que ahora aparecen inscritas a favor de terceros que no han sido parte en el procedimiento, impide la inscripción del título que ahora es objeto de calificación, para impedir su posible perjuicio.

Es cierto que el retracto es eficaz frente a terceros, pero esta eficacia no puede perjudicar a adquirentes que están protegidos por el art. 34 LH, y en este caso evidentemente lo están.

No puede ordenarse la cancelación de inscripciones practicadas a favor de personas no demandadas en...

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