Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas40-43
Recopilación mensual Junio 2014
40
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 2869/2014
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; Informe Urbanístico; Informes;
Urbanismo; Competencias Municipales
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia y la
entidad Auxiliar Conservera S. A. contra la Sentencia núm. 1218/2011, dictada por la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia en fecha 15 de diciembre de 2011. Esta Sentencia estimaba el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma en Defensa da Ensenada de San
Simón contra la Resoluciones de 28 de abril de 2008 y 15 de diciembre de 2008, de la
Dirección Xeral de Calidade e Avaiación Ambiental Integrada, por la s que,
respectivamente, se otorgaba la autorización ambiental integrada a una planta de
elaboración de harinas y aceites de pescado, situada en Redondela, y se actualizaba dicha
autorización, así como contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de
los recursos de alzada interpuestos ante la Conselleria de Medio Ambiente e
Desenvolmento Sostible contra tales resoluciones, anulando estas últimas por ser contrarias
a derecho.
Las entidades recurrentes solicitaban, mediante este recurso, que se dictase una sentencia
revocatoria de la recurrida y que, en su lugar, se dictase otra con desestimación íntegra del
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma en Defensa da Ensenada.
Auxiliar Conservera, S. A. fundamenta su recurso de casación en los siguientes motivos: la
infracción de los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en
relación con el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, y la infracción de las normas contenidas en los artículos
218.2, 318 y 319 LEC sobre la fuerza probatoria de los documentos públicos, y vulneración
de las reglas de apreciación y valoración de la prueba, y del artículo 24 CE; y la infracción
del artículo 15 de la Ley 16/2002, como consecuencia de la interpretación y aplicación
errónea del contenido de dicho artículo que realiza la sentencia recurrida. Por su parte, la
Xunta de Galicia, al amparo de lo preceptuado en el núm. 1, letra d) del artículo 88 LJCA,
alega la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, al entender que la sentencia de
instancia ha infringido los artículos 12.1.b) de la Ley 16/2002, así como los artículos 15, 17
y 18 de dicha Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR