Resolución de 27 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Autor | Alvaro F. Piera |
Páginas | 291-295 |
COMENTARIO
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto, revocando el auto presidencial, en la forma que resulta de los anteriores fundamentos.
Madrid, 27 de septiembre de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Como cuestiones a tener en cuenta en la presente Resolución, puede señalarse:
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Se presenta en el Registro una Escritura que subsana una previa otorgada por los mismos comparecientes. Es evidente, como considera el Notario y confirma la DG, que debe ser presentada la Escritura que subsana junto con la subsanada, que en sí son una misma cosa, aunque otorgada en momentos diferentes, la segunda completa el error o defecto de que podía adolecer la primera, por lo que al ser el mismo acto en dos títulos, es lógico que uno vaya acompañado del otro, conformando una unidad.
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Al otorgarse una Escritura, es presupuesto necesario para su acceso al Registro que haya sido liquidado el impuesto aplicable al acto o contrato que la contiene, que normalmente se lleva a cabo mediante autoliquidación, y tal documento suele ir unido al documento como justificante de pago, o de exención o no sujeción. Igual que ocurre con el punto primero, uno no se mantiene sin el otro, es decir, volvemos a considerarlo como unidad, y los justificantes de pago del primer documento y en su caso del segundo, deben ir juntos, como las Escrituras por las que se ha devengado.
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Sin embargo se impone como defecto por el Registrador que «la carta de pago aportada no concuerda con el cajetín al pie del título». Tal defecto no es admitido por la DG, ya apuntado el mismo problema y resuelto de igual forma en otras Resoluciones, pues la nota de haberse practicado la pertinente autoliquidación de impuesto es suficiente para la inscripción, pues el Registrador no puede...
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