La propuesta de reglamento para vehículos de motor

AutorPatricia Liñán
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El pasado 16 de marzo se publicó en el DOCE una Comunicación de la Comisión que incluye una Propuesta de Reglamento sobre acuerdos y prácticas relativos a la distribución de automóviles nuevos y de piezas de recambio así como a los servicios de reparación y mantenimiento de automóviles. El mecanismo adoptado por la propuesta es similar al del Reglamento 2790/99, cubriendo sólo los acuerdos celebrados por fabricantes que no superen determinada cuota de mercado y que no incluyan cláusulas especialmente restrictivas de la competencia. Los acuerdos que cumplan los requisitos del Reglamento se consideran exentos de la prohibición del artículo 81 1 del Tratado, sin necesidad de proceder a un análisis individualizado de los acuerdos ni de notificarlos a la Comisión.

Una de las principales novedades del Reglamento es la inaplicabilidad de la exención a los acuerdos para la distribución de automóviles nuevos que combinen la distribución selectiva y la exclusiva. También se endurecen las normas sobre protección del territorio. Así, en la distribución selectiva, el distribuidor debe ser libre para vender donde quiera, incluso para abrir puntos de venta en cualquier parte del territorio CE, prohibiéndose las llamadas cláusulas de situación. En la distribución exclusiva, se podrá lógicamente prohibir las ventas activas fuera del territorio asignado, pero no las pasivas. Un tercer elemento de la reforma es el fomento de los llamados concesionarios "multimarca". Se prohíbe, sea cual fuere el tipo de distribución adoptado, limitar la posibilidad de que el concesionario venda automóviles de marcas competidoras, durante o tras la terminación del contrato. En cuanto a los servicios posventa, destaca fundamentalmente el fomento del acceso de talleres a las redes oficiales del fabricante y el acceso en condiciones equitativas y proporcionadas de los talleres independientes a los elementos técnicos y piezas de recambio que les permitan llevar a cabo sus servicios.

La propuesta de la Comisión ha generado una honda preocupación entre fabricantes y una importante repercusión en los medios de comunicación debido a que supone un endurecimiento los requisitos actualmente contenidos en el Reglamento (CE) nº 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, con el fin proclamado...

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