Resolución de 27 de junio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas307-310

COMENTARIO

No cabe duda de que el resumen que se ofrece requiere una aclaración: ¿Cómo puede tener interés quien ya es titular registral en que el propio Registro publique que puede dejar de serlo?

Es claro que una pregunta así formulada conduce a una categórica respuesta negativa. No puede tener ningún interés.

En todo caso, la Ley y el Reglamento Hipotecario impiden tamaña pretensión en la medida que se exige literalmente que la anotación se practique sobre la finca inscrita a nombre del demandado no cuando está a nombre del demandante.

Mas es el temor a la posible aparición de un tercero lo que impulsó a los demandados a tan insólita pretensión, contemplada ésta desde el mundo estrictamente tabular.

Resultaba que se había otorgado por los titulares regístrales una escritura de cesión de parte de suelo -tercera parte indivisa- a cambio de pisos a construir. Que el cesionario no sólo no cumplió su pretensión sino que ni siquiera inscribió y que, en consecuencia, habían los tales titulares interpuesto la oportuna acción judicial de resolución contractual.

El temor radicaba en la posibilidad de que el título público por ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR