Resolución 26 de septiembre de 1994

AutorFrancisco José Daura Saez

COMENTARIO

Esta resolución plantea fundamentalmente un problema que se da con alguna frecuencia en la práctica, cual es del intento de contestación a una carta enviada por conducto notarial en el propio acta.

Desde el punto de vista del reglamento notarial está perfectamente claro que no es posible esta contestación porque no es un acta de requerimiento y por lo tanto no se rige por sus mismas reglas, ni cabe una analogía suficiente como para admitirlo.

Desde el punto de vista teórico la cosa se complica un tanto más ya que desde el momento en que está previsto el envío de la cédula por medio del correo cabe preguntarse entonces cual es la diferencia entre un acta de requerimiento y un acta de envío de carta de contenido requisitorio.

Las diferencias existen y son importantes. En aras a la brevedad intentaremos apuntar algunas:

  1. - En cuanto a la fecha del contenido requisitorio.-No puede pretenderse que sea la de la carta, que es un puro documento privado, por lo tanto la fecha a tener en cuenta como fehaciente será la de entrega al notario para el envío. En el acta de requerimiento la fecha del requerimiento y la fehaciente coinciden.

  2. - En cuanto a la actuación del notario en el requerimiento.- En el acta de envío de carta es puramente negativa, debe comprobar que el contenido de la carta no es contrario a la ley, la moral o el orden público. En el acta de requerimiento el notario puede controlar la capacidad, la representación, el contenido del requerimiento y prestar su función y labor asesora.

  3. - En cuanto al ámbito territorial- El acta de envío de carta no esta sujeta al límite de actuación territorial del notario que sí limita, en cambio, el acta de requerimiento.

  4. - En cuanto a la eficacia de la notificación.- Este es el punto más importante y dentro del cual hay que distinguir dos aspectos:

En primer lugar y en cuanto a la notificación puramente considerada, la eficacia del acta de requerimiento es absolutamente superior, pues la notificación se produce en los términos reglamentarios. No cabrá duda que el destinatario recibió la notificación o que ésta se entregó a una persona próxima con la obligación de entregarla. Se produce por lo tanto una presunción de conocimiento del contenido requisitorio que invierte completamente la carga de la prueba. Al contrario sucede con el acta de remisión de carta por correo y así lo destaca la Sentencia del TS. de 17 de junio de 1991, en la que se dice «... mas el dato crucial de la...

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