Resolución de 24 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 27 de octubre de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Se trata de una Resolución interesantísima, y además breve -lo cual la hace doblemente virtuosa-. El problema que aborda se expone con facilidad: se trata de dilucidar si es posible que una SA aumente su capital con cargo a una reserva disponible, cuando del balance de situación que le sirve de fundamento resulta una pérdida en cuantía suficiente para afectar a la integridad del aumento proyectado. En nuestro caso, el capital se aumenta en 25.000.000 pts., con base en un balance cerrado a 30 de junio de 1996 que -ciertamente- refleja la existencia de reservas por la cantidad de 34.902.900 pts., pero -también- un resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio social en curso por la suma de 26.402.984 pts. Conviene reparar en varios datos:

  1. Se trata de un balance de situación cerrado a mitad de ejercicio, al cual se debió acompañar una cuenta de pérdidas y ganancias intermedia para determinar -hasta entonces- el resultado provisional del ejercicio en curso.

  2. Como la dotación de las reservas corresponde a la competencia de la junta general (constituye una posible aplicación del resultado positivo), cabe la certeza de que la reserva que luce en dicho balance intermedio, ya aparecía en el balance del ejercicio anterior, aunque éste no hubiera servido de base al acuerdo de ampliación del capital, simplemente por una razón de fechas (el acuerdo es de 23 de diciembre de 1996, y los seis meses ya habían pasado con creces).

  3. La pérdida constatada lo es del ejercicio en curso, no del ejercicio anterior; se ha generado, por tanto, entre el 1 de enero de 1996 y la fecha de cierre del balance de situación confeccionado al efecto.

    Los argumentos del Registrador, que en lo esencial la DGRN hace suyos, se centran en el principio de integridad del capital social. Interesa más conocer los argumentos del recurrente, que muy sintéticamente serían:

    - Con carácter general: la LSA no ordena que en el aumento de capital social con cargo a reservas, éstas deban absorber previamente las pérdidas existentes.

    - Con carácter singular: al margen de lo anterior, en este caso -además- no se trata de un resultado negativo de ejercicio, pues éste aún no ha concluido (aunque no lo dice, cabe la posibilidad de que se eliminen antes del fin de ejercicio, en cuyo caso «contablemente» en éste no habrían llegado a existir).

    Aunque el recurrente lo ignora, sí que menciona la DGRN un interesante precedente de Derecho comparado; se trata del 208 (2) 1 Aktiegesetz, según el cual, «la reserva de capital y las reservas de beneficios, así como sus dotaciones, no pueden ser transformadas [en capital], en cuanto en el balance que se ha tomado como base se muestra una pérdida con inclusión de una pérdida anterior» (Die Kapitalrücklage und die Gewinnrücklagen, sowie deren Zufühnrungen kónnen nicht umgewandelt werden, soweit in deren zuhrunde gelegten Balanz ein Verlust einschieGlich eines verlustvortrungs ausgewiesen ist). Para la doctrina alemana, si en una situación así el balance registra una pérdida, formalmente se trataría de una reserva, pero no en sentido material; la explicación radica en que no existe deber alguno de aplicar las reservas a la cobertura de aquellas pérdidas, de ahí que puedan lucir simultáneamente reservas y pérdidas, sin perjuicio de que éstas minoren efectivamente el patrimonio social (así Marcus Lutter, Kólner: Kommentar zum Aktiengesetz, Band 5, 2, Auflage, Köln-Berlin-Bonn-München, 208, Rdn. 14). Probablemente, bastarían los principios generales sobre el aumento del capital social con fondos propios para llegar a la misma conclusión, pero la doctrina juzga conveniente una disposición -aclaratoria- expresa a la vista de que el primer párrafo del mismo artículo, parece contemplar las reservas sólo en su sentido formal (el autor antes citado, y también Wiedeman, Großkommentar Aktiengesetz, Band 3, 1973, Berlín-New York, 208, Anm. 7; vale la pena destacar que ese primer párrafo es muy similar al art. 157 LSA, pues básicamente se refiere a las reservas que son disponibles para el aumento, y al tipo de balance necesario para llevarlo a cabo). De existir tales pérdidas, únicamente sería convertible en capital el eventual exceso de las reservas sobre aquéllas (Krieger, Münchener Handbuch des Gesellschaftsrechts, Band 4, Aktiengesellschaft, 59, Rdn. 28).

    Si pasamos a nuestro Derecho, y dejando de lado la ausencia en éste de una disposición aclaratoria como aquélla, la situación de partida es similar a la alemana, pues la sociedad es muy libre de compensar las pérdidas con reservas, o de no hacerlo, en cuyo caso podría perfectamente arrastrarlas de ejercicio en ejercicio mediante llevar el saldo a la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores. En Palabras de Luis Fernández del Pozo...

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