Resolución de 24 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)
Autor | Manuel González-Meneses |
Páginas | 405-413 |
COMENTARIO
La presente resolución se ocupa de dos cuestiones claramente distinguibles, relacionadas, respectivamente, con la legislación sobre inversiones extranjeras y con la legislación urbanística. No obstante, las dos no dejan de tener un fondo común: en qué medida la actuación de Notarios y Registradores, cuyo ámbito originario y natural es el de las relaciones jurídicas entre particulares o regidas por el Derecho privado, se ve condicionada por una serie de normas de Derecho administrativo relacionadas con la intervención del poder público en diferentes ámbitos de la actividad económica. Dado que ahora los vientos soplan en sentido liberalizador, no es extraño que la decisión de la DG sea de flexibilidad frente al rigor mostrado en este caso por el Registrador.
En concreto, se trata de una escritura de declaración de obra nueva otorgada en 1996 por una persona que parece ser no residente en España -al tiempo de una subsanación posterior, resulta que sí reside en España-, y relativa a una vivienda construida entre 1981 y 1989 sobre suelo rústico. En la escritura se dice que, dado el tiempo transcurrido desde que se hizo la inversión, no es posible justificar la aportación dineraria exterior en su día realizada.
El Registrador señala los siguientes tres defectos (un cuarto relativo a la condición del técnico certificante sobre la antigüedad de la obra no sería recurrido): no se justifica la declaración al Registro de Inversiones Extranjeras con incorporación a la escritura del correspondiente modelo MC3A; no se justifica la aportación dinerada exterior; y no se acredita que el suelo no urbanizable sobre el que se ha construido la casa es de tipo «común», es decir, que no goza de una protección excepcional (categorías de suelo estas que son propias de la Ley valenciana 4/1992 sobre suelo no urbanizable).
Como vemos y ya he anticipado, unos defectos se fundamentan en la legislación de inversiones extranjeras y otro en la normativa urbanística, en concreto, de origen autonómico.
Pues bien, sobre los primeros dos defectos la DG insiste en la idea que ya ha sostenido en otras resoluciones como la de 25 de agosto de 1998, según las cuales los requisitos impuestos por la normativa de inversiones extranjeras no afectan a la validez y eficacia sustantiva del acto o negocio y su incumplimiento no puede servir de fundamento a una calificación desfavorable por parte del Registrador de la Propiedad. Como argumento adicional, se añade ahora la...
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