Resolución de 23 de septiembre de 1998

AutorCol·legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

De los antecedentes del caso se deduce una situaciÛn que, a buen seguro, todos hemos vivido en la pr·ctica y seguramente, las m·s de las veces, se ha solucionado sin mayores incidencias. Pero lo cierto es que casi siempre los supuestos, o a veces m·s que supuestos, perjudicados por una actuaciÛn notarial lo que quieren es que se les solucione el problema y no quieren oÌr ni hablar del tema de los honorarios.

Indudablemente esa primera obligaciÛn subsanatoria recae en el Notario autorizante del documento, tal y como dispone el artÌculo 146,1 del Reglamento Notarial. Pero si ello fuere posible, no por delicado y desagradable que sea...

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