Resolución de 21 de enero de 2006 (B.O.E. de 9 de marzo de 2006)
Autor | Gonzalo Freiré Barral |
Cargo | Notario de Pobra do Caramiñal |
Páginas | 92-96 |
COMENTARIO
Page 95
ResoluciÛn interesante, que abunda en el tema del acceso registral de los convenios reguladores en situaciones de crisis matrimonial que, acompaÒados del testimonio de la preceptiva sentencia, ha sido admitido en repetidas resoluciones de la DirecciÛn General.
La novedad, en este caso, estarÌa en el hecho de que el convenio regulador se ocupa de la liquidaciÛn del rÈgimen econÛmico matrimonial de separaciÛn de bienes. No existen, por tanto, bienes inscritos con car·cter ganancial, a nombre de uno, o de ambos cÛnyuges, con car·cter ganancial, que como consecuencia de la liquidaciÛn hayan de quedar inscritos a nombre de uno de los cÛnyuges con car·cter privativo.
Antes bien, en los regÌmenes de separaciÛn, los bienes inscritos a nombre de los cÛnyuges podr·n permanecer inalterados no obstante la extinciÛn de la relaciÛn matrimonial, siendo innecesaria la liquidaciÛn del rÈgimen econÛmico del matrimonio. Lo normal, no obstante, tanto en los regÌmenes de comunidad como en los de separaciÛn, ser· que quienes han tomado la importante decisiÛn de poner fin a la convivencia matrimonial, pretendan romper con todo aquello que les une, y de manera seÒalada, con las situaciones de cotitularidad sobre cualesquiera inmuebles inscritos.
La cuestiÛn que procede plantearse es, øhasta que punto, la extinciÛn de la situaciÛn de cotitularidad existente entre los cÛnyuges, debe reputarse la mera cesaciÛn de un proindiviso ordinario o, por contra, forma parte de las operaciones de liquidaciÛn del rÈgimenPage 96 econÛmico matrimonial y, por tanto, es susceptible de ser incluida en el convenio regulador de la separaciÛn?
La DirecciÛn General, en el caso que nos ocupa, se inclina por entender que, tambiÈn en los regÌmenes de separaciÛn de bienes, los cambios de titularidad entre los cÛnyuges pueden ser objeto de un convenio regulador. Lo cierto es que existen varias razones, que pueden llevarnos a las misma conclusiÛn que el Centro Directivo:
- El propio tenor literal del CÛdigo Civil, que en modo alguno, cuando se refiere al contenido del convenio regulador, en el artÌculo 90, se circunscribe a los regÌmenes de comunidad.
- La configuraciÛn, por parte de la doctrina mayoritaria, del rÈgimen de separaciÛn de bienes como un verdadero rÈgimen econÛmico matrimonial, superadas las tesis de quienes consideraron que lo caracterizaba la separaciÛn era precisamente la ausencia de rÈgimen matrimonial.
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