Modificaciones y Novedades Fiscales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias; “B.O.N.” número 157, de 31 de diciembre de 2004)

El pasado mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS), así como en otros impuestos.

Como novedades más significativas, podemos destacar las siguientes:

- En relación con el IRPF, se establece una regulación específica en cuanto al régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, así como la deflactación de la tarifa de IRPF para corregir el efecto de la inflación.

- Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una nueva fórmula para calcular el límite de la cuota íntegra del Impuesto conjuntamente con la cuota correspondiente al IRPF.

- En cuanto al Impuesto de Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 30% para los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, así como una disposición expresa en cuanto a la minoración de los fondos propios de las empresas por la aplicación de la reserva especial para inversiones.

Asimismo, se sustituyen las referencias al salario mínimo interprofesional por referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Dada la finalidad de la presente Reseña, a continuación se expondrán, a modo de “flashes informativos” las novedades tributarias que, por su importancia y general aplicación, entendemos más importantes.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones normativas.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1.1 Con efectos desde 1 de julio de 2004

Se da nueva redacción al artículo 67 bis, que regula la deducción por pensiones de viudedad, de modo que las referencias efectuadas al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado por el Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio. El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, que regula el salario mínimo interprofesional, ha desvinculado del mismo una serie de prestaciones públicas a las que servia de referencia, entre las que se encuentra la deducción por pensiones de viudedad. Como nuevo referente para las citadas prestaciones públicas se ha creado este nuevo indicador.

En consecuencia, la cuantificación de la deducción adicional en el caso de que los sujetos pasivos que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social, se realizará por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Del mismo modo, en el caso de que los sujetos pasivos perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al IPREM, la cuantificación de la deducción adicional se efectuará por la diferencia entre la pensión percibida y el citado indicador.

1.2 Con efectos desde 1 de enero de 2005

1.2.1 Nuevas exenciones

La Ley Foral 19/2004 añade como nuevo supuesto de exención en IRPF las prestaciones económicas efectuadas por la Administración de la Comunidad Foral a personas minusválidas para la adquisición o adaptación de vehículos a motor de uso particular.

1.2.2 Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

Se excluye la aplicación de la transparencia fiscal internacional cuando la entidad no residente sea, a su vez, residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Por tanto, los sujetos pasivos no imputarán la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español, cuando ésta sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

1.2.3 Gravamen de la base imponible general

En relación con la tarifa del Impuesto, la Ley Foral 19/2004 modifica la...

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