Resolución de 20 de abril de 2006 (B.O.E. de 1 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas222-225
Resolución de 20 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por la notaría de Baza, fren-
te a la negativa del registrador de la propiedad de
Baza, a inscribir una escritura de declaración de
ampliación de obra nueva.
En el recurso interpuesto por doña Juana Mo-
tos Rodríguez, Notario de Baza, frente a la nega-
tiva del Registrador de la Propiedad de Baza don
Juan Manuel García Torrecillas García a inscribir
una escritura de declaración de ampliación de obra
nueva.
Hechos
I
Mediante escritura de fecha 27 de octubre de
2005, se declara la construcción de una nueva plan-
ta de un edificio en régimen de propiedad hori-
zontal por parte de los propietarios del último piso
y con el fin de integrarlo en su vivienda. Se apor-
ta junto con la escritura la licencia municipal y la
certificación del Secretario de la Comunidad acre-
ditando que se aprobó por unanimidad en Junta la
ampliación de obra citada.
II
Presentados los referidos documentos solici-
tando su inscripción en el Registro de Baza fue
calificada con la siguiente nota: Calificado por
don Juan Manuel García-Torrecillas García, Re-
gistrador de la Propiedad de Baza, Provincia de
Granada, el documento a que se hace referencia
el Hecho I de esta nota; tras examinar los antece-
dentes del Registro, resultan los siguientes: I. El
documento objeto de la presente calificación, otor-
gado por doña Juana Motos Rodríguez, Notario
de Baza, el día veintisiete de octubre de dos mil
cinco, con número 1.610/2005 de protocolo, tuvo
el número de entrada 4133/2005, y fue presenta-
do por don Isidoro Reche García, a las doce ho-
ras y cincuenta y ocho minutos del día tres de no-
viembre de dos mil cinco, asiento 1593 del Diario
59, retirado por el mismo con igual fecha y de-
vuelto el día once de este mes: II. En dicho docu-
mento se han observado las siguientes circuns-
tancias que han sido objeto de calificación
desfavorable: 1. En la Escritura calificada, se de-
clara la construcción de una nueva planta por los
titulares registrales de una vivienda duplex inte-
grada en una división horizontal, incorporándose
una certificación expedida por el Secretario de la
Comunidad de Propietarios (cargo que no queda
acreditado en forma alguna) en la que se «facul-
ta» a los comparecientes «para que, puedan de-
clarar la obra nueva de la tercera planta alta que
han construido sobre la indicada finca de su pro-
piedad». A los anteriores hechos, son de aplica-
ción los siguientes: Fundamentos de derecho. I.
Los documentos de toda clase, susceptibles de ins-
cripción, se hallan sujetos a calificación por el Re-
gistrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de re-
solver acerca de la legalidad de sus formas
extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la va-
lidez de los actos contenidos en los mismos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Regla-
Resolución de 20 de abril de 2006
(B.O.E. de 1 de junio de 2006)
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