Resolución 2 de febrero 1995 (BOE 29 DE MARZO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Reitera el CD esta doctrina -ya contenida en las resoluciones de 2 y 15 de diciembre de 1991 (LA NOTARÍA, enero-92), 6 de junio de 1992 (LA NOTARÍA, julio-92) y 20 de agosto de 1993 (LA NOTARÍA, sept-93)" que se basa en el artículo 123.6 RRM el cual, al exigir que el DAP se ejercite por el valor real de la acción, veda la posibilidad de remitirse al valor teórico resultante del balance o a cualquier otro valor inferior al real.

Ya cuando comenté las resoluciones antes dichas expuse que, así como el artículo 64 LSA en el caso de transmisiones gratuitas exige para el ejercicio del DAP el valor real (cosa lógica puesto que no hay precio), en cambio el artículo 63 no hace ninguna referencia a que la preemción sea por dicho valor real. Más aún, a mi juicio puede ser hasta conveniente, en según que casos, que el DAP sea por precio inferior al real, cuestión respecto a la que me remito a los comentarios que hice en su día. Si hoy insisto en esta cuestión es porque el recurrente alegó, precisamente, dicha extralimitación del RRM respecto de la LSA, cuestión en la que el CD ni tan siquiera entra.

El artículo 29.2.d. del Proyecto de LSRL -que se supone será ya Ley cuando se publique este comentario- no prevé, para el caso de transmisiones voluntarias a título de compraventa, más precio que el comunicado por el socio a la sociedad, es decir, el que el tercero que pretende adquirir le ha ofrecido al socio que pretende...

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