Resolución de 19 de febrero de 2001 (B.O.E. de 28 de marzo de 2001)

AutorManuel González-Meneses García-Valdecasas
Páginas237-243

COMENTARIO

Se presenta en el Registro testimonio de un Auto judicial en el que se aprueba el remate de una finca a favor del demandante acompañado de mandamiento en que se ordena la cancelación de todas las cargas, quedando solamente subsistentes las anteriores y preferentes.

El Registrador inscribe el dominio de la finca a favor del rematante, pero no cancela una anotación preventiva posterior a la que se practicó en virtud del procedimiento de ejecución que ha culminado con el remate en cuestión. Como razón para negar esta cancelación se alega el dato de que, cuando se presenta el mandamiento cancelatorio en el Registro, la primera anotación de embargo se encontraba ya cancelada por caducidad (habían transcurrido más de cuatro años desde su fecha, sin haber sido objeto de prórroga -la aprobación del remate había quedado suspendida durante la tramitación de una tercería de dominio interpuesta por la esposa del demandado-) y, por tanto, había perdido su prioridad registral, careciendo de virtualidad cancelatoria directa de ios asientos posteriores a la misma el simple mandamiento dictado en el procedimiento de ejecución en que se trabó aquel embargo.

Se recurre alegando, básicamente, que la adjudicación de la finca tuvo lugar en el año 1988, cuando se realizó el acto de la subasta, y entonces todavía estaba vigente la anotación preventiva de embargo letra B que se tomó en dicho procedimiento. Por tanto, todas las anotaciones posteriores a la misma quedaron entonces «sin efecto y anuladas». Según el recurrente, la anotación letra C cuya cancelación deniega el Registrador había quedado ya «cancelada» en el año 1988 en virtud de la adjudicación de la finca y aprobación del remate. Como vemos, para el recurrente, la cuestión estrictamente registral de la «cancelación» de unos asientos registrales, las anotaciones posteriores a la que sirve de base al procedimiento, se convierte en una cuestión sustantiva extrarregistral: la adjudicación de la finca en el procedimiento de ejecución produce por sí sola la extinción de las anotaciones posteriores.

Tanto el Presidente del TSJ como la DG le dan la razón al Registrador: «la caducidad de los asientos que nacen con duración predeterminada se opera de modo radical y automático una vez llegado el día prefijado, y ello, tratándose de una anotación preventiva de embargo, determina que las cargas posteriores mejoran de rango registral, de modo que no procede acceder a la cancelación de éstas en virtud del...

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