Legislació internacional

AutorJoan Ramon Solé
Páginas298-303

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Publiquem a continuació la Llei que estableix l'oficialitat del castellà a Puerto Rico.

LEY

PARA DECLARAR Y ESTABLECER QUE EL ESPANOL SERÀ EL IDIOMA OFICIAL DE PUERTO RlCO

a usarse en todos los departamentos, subdivisiones políticas, agencias, cor-poraciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ra-mas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para derogar la Ley de 21 de febrero de 1902, «Ley con respecto al idioma que ha de emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En esta hora de la historia, en las proximidades del siglo xxi y cuando aspiramos a definir nuestro destino, se hace necesario reafirmar categóri-camente que el idioma espafíol es la lengua de los puertorriquenos.

Figuras centrales de nuestra historia, tales como Ramon Power, Ale-jandro Tapia y Rivera, Rosendo Matienzo Cintrón, Lola Rodríguez de Tió, José de Diego, Luis Llorens Torres, Salvador Brau, Eugenio Maria de Hostos y Luis Munoz Rivera, han utilizado el vemaculo para expresar su pensamiento en favor de nuestra pàtria.

La lengua no solo es expresión del conocimiento, del saber racional lógico y de lo efectivo, sinó que es, a su vez, una afirmación de la perso-nalidad nacional e històrica de los pueblos.

Pedró Salinas, autor de El Contemplado e inspirado poeta del mar de Puerto Rico, senala con gran acierto, «que el individuo se posee a sí rrtis-mo, se conoce expresando lo que lleva dentro, y esa expresión solo se cumple por medio del lenguaje... un pueblo se convierte en nación por

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su destino histórico, por su suerte y su infortunio, por el recuerdo común, por la acción y la voluntad, Mas en virtud de su lengua se convierte en patrimonio suyo su historia... patrimonio que ha de conquistar siempre de nuevo por el cultivo de su lengua. Con la decadència de esta siempre viene de la mano la decadència espiritual de un pueblo. Pueblo que desee mantener su lengua en un nivel de autenticídad y originalidad, debe cui-daria él, defenderla él; el porvenir de esa lengua dependerà de lo que el pueblo quiera hacer con ella. Però solo puede cuidarla y defenderla si tie-ne conciencia de lo que es y de lo que vale, si no la considera como un regalo que le hicieran al nacer y del que ya no tiene por qué preocupar se. Por la inconciencia es por donde el hombre ha desembocado en sus mayo-res desastres».

La ilustre maestra de maestros, la doctora Margot Arce de Vazquez, interpretando el pensamiento de José de Diego, expresa que «la lengua es elemento distintivo y caracterizador de la nacionalidad, alma defensiva de la vitalidad del pueblo. La conservación del espanol es un acto de afir-mación vital de voluntad y persistència».

Por ultimo el ilustre legislador, pensador y ensayista puertorriqueno, licencíado Vicente Gigel Polanco, senala:

En la historia de la civilización, con la conciencia de la cultura apare-ce la conciencia del lenguaje. Nexos indestructibles de concomitància vital estrechan idioma y cultura de tal suerte que, en puridad de anàlisis, se trata de un solo fenómeno esencial. Sin el idioma autóctono -vehículo intimo del pensar- no arquitecturan los pueblos originales sistemas filo-sóficos, ni grandes literaturas, ni profundas concepciones científicas, ni fecundos movimientos religiosos, ni nuevas ordenaciones sociales. Todas estàs fundamentales concreciones del espíritu necesitan del poderoso sos-tén de la lengua vernàcula. La corrupción del idioma vernaculo apaga las energías creadoras e invalida toda posibilidad de expansión anímica, gene-rando por modo inevitable un achatamiento mental, símbolo de decadència y augurio cierto de realizaciones híbridas. Mixtificad el idioma y ob-servaréis cómo el alma colectiva jamàs logra madurez de expresión.

Puerto Rico ha librado batallas para Iograr la sobrevivencia del espanol como nuestro idioma nacional. Las Càmaras Legislativas del país han logrado disposiciones sobre el particular. Sin embargo, la declaración de nuestro vernaculo como idioma oficial del país no ha recibido nunca la sanción de ley. Mariano Villaronga, como Comisionado de Instrucción, autorizó por orden administrativa, implantar el espanol como lengua de ensefianza en las escuelas de Puerto Rico, al comenzar el curso académico de 1949-50.

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Desde nuestro descubrimiento en 1493 hasta el 1898,'fecha de la Guerra Hispanoamericana, y aún en el presente, nuestro vehículo de expresión ha sido el espanol. A través de esa lengua es que hemos recibido nuestra herència cultural mílenaria que compartimos con «una legión de razas y pueblos distantes» como escribió Unamuno. Esta lengua que es reflejo de nuestra personalidad y de nuestra idiosincràsia como pueblo es el vehículo de la expresión màxima de nuestro espíritu y de nuestro ser como puerto-rriquenos.

En este siglo, y a pesar de repetidos intentos de implantar el inglés como vehículo de expresión, se ha evidenciado una tendència fuerte y activa hacia mantener el idioma espanol. Hoy dia, en nuestras institució-nes de enseíianza elemental y superior, se enserïa el espanol, y el inglés se ensena como segundo idioma. En las diversas instituciones cívicas, reli-giosas, gubernamentales y políticas al igual que las entidades o agrupacio-nes profesionales, tales como abogados, médicos, ingenieros, agrónomos, químicos, gerentes y jueces así como en nuestra expresión literària como pueblo se usa el espanol. Excepciones a esta realidad lingüística las encon-tramos en el uso del inglés en oficinas representat!vas del Gobierno Federal como lo son algunos aspectos ejecutivos y administrativos de las fuer-zas armadas, incluyendo el Servicio de Guardacostas, la Guardia Nacional, el Ejército en todas sus manifestaciones, la Fuerza Aérea, la Armada y otras unidades ligadas a la defensa nacional de los Estados Unidos. Lo mismo es cierto de otras oficinas federales, incluyendo, però sin limitarse a, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte Federal), la oficina del Abogado de los Estados Unidos (Fiscal Federal), el Servicio Postal, el Servicio de Inmigración y Naturaliza-ción, el Cuerpo de Ingenieros, el Servicio de Aduanas, la Administración de Veteranos y las oficinas de todos los departamentos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos.

En los últimos anos en varios estados de los Estados Unidos de Norte Amèrica, algunos grupos Iegislativos y educadores estuvieron de acuerdo con una idea reclamada como «innovadora» de legalizar el inglés como idioma nacional. Esta estratègia se desarrolló en defensa de aquellos valores culturales de los cuales el lenguaje forma parte integral. Varios estados de la Unión Americana como Arizona, Florida y Colorado, entre otros, ante una supuesta amenaza lingüística del espanol han aprobado ieyes en favor del inglés como idioma nacional. Nosotros los puertorriquefios, como pueblo, tenemos el derecho que nos da nuestra herència cultural hispànica de velar por nuestra lengua materna.

La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, por voz del Juez

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Presidente, Hon. Luis Negrón Fernandez, se recoge en el caso de Puebla us. Tribunal Superior, 92 dpr 596 (1965).

Es un hecho no sujeto a rectificaciones históricas que el vehículo de expresión, el idioma del pueblo puertorriqueno, parte integral de nuestro origen y nuestra cuJtura hispànica ha sido y sigue siendo el idioma espanol. En lo que llevamos del siglo XX, el reclamo continuo ejercido por esta raíz y realidad de nuestra formación cultural y ètnica ha hecho preva-lecer el espanol, sin merma ostensible, en las manifestaciones mas íntimas y representativas de nuestra vida: el hogar, la escuela, la religión, los ne-gocios, la literatura, la política, las relaciones obreras y las actividades generales del gobierno.

Don Luis Munoz Marín, en ocasión del establecimiento de la Acadèmia Puertorriquefia de la Lengua Espanola, el dia 1.° de abril de 1955 en el Ateneo Puertorriqueno, dijo lo siguiente:

El idioma es la respiración del espíritu. El idioma de un pueblo ha sido hecho por generaciones de ese pueblo y del pueblo de donde arranco. Es un proceso de la mas íntima interacción y concordancia entre palabra y espíritu. Así, al hablar su idioma la gente respira, no traduce y, así sobre todo, no tiene que traducírse a sí misma en su manera de ser y sentir para poder hablar. Agregar un idioma a otro en el conocimiento de un pueblo enriquece; però la parcial sustitución del vernàculo por un segundo idioma, por invasión o inèrcia, desorganizada e iníntencional la una, in-consciente la otra, priva de gran parte de su libertad sutil de ser sí mismos hondamente a los individuos de ese pueblo.

Nadie debe tener duda que el idioma espanol es parte consubstancial e inseparable de la nacionalidad puertorriqueria. Por las relaciones políti-cas entre Puerto Rico y Estados Unidos, por la gran importància que para todos los puertorrïquenos tiene el idioma inglés, por la trascendencia cultural y de enriquecimiento espiritual de la lengua del mas grande drama-turgo de la lengua inglesa, William Shakespeare, el idioma inglés debe cultivarse al maximo como segunda lengua. Se debe intensificar y fortale-cer su ensenanza como nuestro segundo idioma preferido, però el dominio de nuestra lengua materna debe ir primero, sobre toda otra consideración.

Aunque reconocemos que el pueblo puertorriqueno siente alma aden-tro que el espanol es su lengua, esperamos que con la aprobación de este proyecto quede definitivamente resuelto este angustioso dilema del idioma, con el cual hemos venido batallando entre nosotros mismos desde el afio 1898.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Articulo 1. Se declara y establece que el espanol serà el idioma oficial de Puerto Rico a usarse en todos los departamentos, subdivisiones políticas, agencias, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de puerto Rico.

Articulo 2. Se faculta y ordena a todos los funcionarios ejecutivos de los diversos departamentos, subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a promulgar toda aquella reglamentación que estimen necesaria y conve-niente, así como proveer aquellas instalaciones, recursos y personal que fueren necesarios para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, disponiéndose que en el caso de las dependencias de la Rama Ejecutiva que interesen hacer uso de la excepción autorizada en el Articulo 3 de esta ley, se requerirà previamente la autorización expresa del Gober-nador. Toda reglamentación promulgada bajo las disposiciones de esta Ley deberà cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico». Cuando ello fuere necesa-rio se haràn traducciones escritas e interpretaciones orales, de y al idioma inglés, según sea el caso, de modo que las partes interesadas puedan com-prender todo procedimiento o comunicación en el idioma que mas les con-venga, conforme a la reglamentación previamente aludida que se adopte.

Articulo 3. Por excepción, las tres Ramas del Gobierno podran utili-zar en sus transacciones y documentes, y de igual manera podran mante-ner expedientes o parte de ellos, en otro idioma, cuando ello fuere conve-niente, necesario o indispensable, y de conformidad con las normas que se establezcan por regla o reglamento. En el caso de dependencias, agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva que interesen hacer uso de la excepción dispuesta en este Articulo, deberan solicitar autorización prèvia del Gobernador y la regla o reglamento que a esos efectos se promulgue debera ser aprobado por éste para que tenga vigència.

Las disposiciones de esta Ley no limitan en modo alguno los derechos constitucionales de ninguna persona, por razón del idioma que le sea ver-naculo o que utilice como medio de expresión.

Articulo 4. Se deroga la Ley del 21 de febrero de 1902, «Ley con

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respecto al idioma que ha de emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular».

Articulo 5. Las disposiciones de esta ley no afectaran la vigència de las leyes que contengan disposiciones que expresamente regulan el uso de idiomas, ni se interpretaran en menoscabo de la ensefianza del inglés como segundo idioma en las escuelas o en las instituciones educativas del Sistema de Educación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Articulo 6. Los documentos otorgados o expedidos con anterioridad a la fecha de vigència de esta ley no estaran sujetos a las disposiciones de la misma.

Articulo 7. Esta Ley empezara a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidents de la Càmara

Presidente del Senado

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