Resolución de 18 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 22 de diciembre de 1998)

AutorPedro Antonio Romero Candau

COMENTARIO

No cabe duda -«es evidente», dice la Dirección general- que los herederos mayores de edad pueden verificar la partición como tengan por conveniente.

Pero en el caso no queda claro en el cuaderno particional si determinada adjudicación de bienes privativos y gananciales distinta al haber que a cada cónyuge correspondía es consecuencia de un simple error en la adjudicación -toda vez que hay certeza de que la división es correcta-, o de un deliberado exceso de adjudicación y, en este último caso, si ello ha dado lugar al pago en metálico de la diferencia o a una renuncia pura y simple que, como tal, supone un acto gratuito.

Y, si el cuaderno no lo especifica, es defecto para la inscripción. En realidad, es algo más que eso; la partición no ha quedado completamente configurada, de modo que debe completarse. No necesariamente en el mismo momento de cerrarse el acuerdo particional, aunque de él surja un crédito de un interesado frente a otro.

A posteriori podrán éstos discutir sobre si procede el pago en metálico o en otros bienes del exceso, si es procedente la renuncia pura y simple, en modo de liberalidad o, incluso, si la causa de esa renuncia no está tanto en el propósito de hacer una liberalidad, sino en el de dar por cerrado el acto particional en el que, junto a puras y simples valoraciones económicas, intervienen otros elementos de carácter subjetivo que pueden compensar una adjudicación insuficiente a cambio, por ejemplo, de independencia (finca de menor valor frente a paquete de acciones, por ejemplo).

Lo que quiero decir es que por sí solo el negocio particional tiene la suficiente relevancia y también importancia en la vida y estabilidad de los partícipes que la causa de una adjudicación o renuncia no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR