Resolución de 16 de enero de 2006 (B.O.E. de 17 de febrero de 2006)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas303-306

COMENTARIO

Page 306

No es raro que la DG entienda que no es inscribible la escritura en la que se omite la referencia al trastero anejo al describir la vivienda hipotecada; aunque ahora no lo señale expresamente, está aplicando el mismo criterio que en ocasiones anteriores (véase la resolución de 2 de septiembre de 1991, en la que no se inscribió una compraventa al omitirse la referencia a la terraza anexa a la vivienda), de forma que no se acepta una descripción que comprometa la correspondencia entre el bien inscrito y el que es objeto del negocio. El criterio, que puede parecer exagerado, dado que anexo implica inseparabilidad, y por lo tanto, aunque no se mencione expresamente, inclusión implícita en el negocio que afecta a lo principal, parece sin embargo acertado si se valora desde la perspectiva de la seguridad jurídica a la que sirven el derecho notarial y el registral.

Lo curioso de este caso es el origen del problema.

En los estatutos de una división horizontal se establece que «Los trasteros situados en el conjunto de las edificaciones se configuran como anejos inseparables de los diferentes elementos privativos. De manera que los trasteros anejos a cada elemento independiente serán los que se adjudiquen en la respectiva escritura de compraventa, en la cual se describirá el trastero, con su número correlativo, expresándose su superficie y linderos». Apacible cláusula. O no tanto, si se interpreta como parece que ha sucedido en este caso: En la misma escritura se procedió a la venta, supongo que por el promotor, de una vivienda y...

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