Procesal

AutorJosé María González López
Páginas498-506

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Sentencia de 14 de enero de 1965 -«Recurso de casación por quebrantamiento de forma): Ley de enjuiciamiento civil, artículo 1.693, 1º. («falta de emplazamiento») y «litis consorcio pasivo necesario»

Desestima el recurso interpuesto por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Audiencia territorial en «juicio de mayor cuantía» confirmando en apelación (interpuesta por el mismo demandado) la del Juzgado de primera instancia, que estimara, en parte la demanda. Extinguido el plazo de prueba, se personó en autos uno de los demandados (el luego recurrente) formulando incidente de nulidad de actuaciones por no haber sido emplazado en su domicilio. El Juzgado resolvió el incidente desestimando la demanda por estimar la excepción de falta de integración de la relación juridico-procesal, al no haber sido dirigida la demanda incidental frente al otro codemandado y sí sólo frente al actor principal. La Audiencia territorial confirmó tal sentencia.

«Considerando (1.°) que, según jurisprudencia constante de esta Sala, sólo es procedente el recurso de casación por quebrantamiento de forma en los casos taxativamente enumerados en el artículo 1.693 de la Ley procesal civil, doctrina que cierra el paso al examen y resolución por esta Sala de si existía o no litis consorcio pasivo necesario en el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el recurrente.

Considerando (2.°) que, fundado el recurso en el número 1.º del articulo 1.693 de la Ley de enjuiciamiento civil, por nulidad del emplazamiento, al no haberse hecho en el domicilio real del recurrente, basta para desestimarlo tener en cuenta que el demandado (recurrente) tiene diversos domicilios, según resulta de las propias esenturas de poder con que ha comparecido en los autos..., y sobre todo tiene negocios indistintamente en Madrid, y en Talavera de la Reina, habiéndose verificado todas las notificaciones extrajudiciales y nada menos que cuatro diligencias judiciales en la calle de Fernán González, número 61, de esta capital, en cuyo domicilio también habita su hijo..., donde siempre se han admitido las citaciones y nunca se ha negado por las personas que las han recibido, tan allegadas como la hija política del recurrente, que éste tuviera allí su domicilio, promoviéndose el incidente de nulidad de actuaciones cuando había finiquitado el segundo periodo de prueba en los autos y estaban todas ellas practicadas y precisamente cuando se hace la entrega de la última citación a la persona menos allegada al demandado (recurrente), cual es una sirvienta, y si los familiares no le dieron noticia del procedimiento, ninguna culpa alcanza al actor, habiendo el recurrente formalizado el escrito de conclusiones y en segunda instancia se abstuvo de pedir el recibimiento a prueba, que le autorizaba el artículo 862, número 5, de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el artículo 767, y, según interpretación de esta Sala, contenida, entre otras, en las sentencias de 27 de febrero de 1935 y 12 de noviembre de 1945, el número 1 del artículo 1.693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo se refiere a quienes, por ignorar la existencia del juicio, carecen de los medios adecuados para la defensa de sus derechos...

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Sentencia de 18 de enero de 1965-Recurso de injusticia notoria: «interposición»; mención específica del «concepto» en que se estima cometida la «infracción» alegada como motivo (Ley de arrendamientos urbanos de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, artículo 136, segundo párrafo)

Desestima el recurso de injusticia notoria interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en apelación (interpuesta por el demandado) por la Audiencia territorial revocando la del Juzgado de Primera Instancia.

«Considerando (3.°) . Que no se expresa el «concepto» por el que la confracción» se supone cometida, cual previene el articulo 136 (segundo párrafo) de la citada Ley.»

Sentencia de 20 de enero de 1965 -Incongruencia: no incurre en tal vicio la sentencia que estima de oficio el defecto en la constitución de la relación jurídica procesal. Fallo con disposiciones contradictorias: lo son entre sí la estimación de excepciones procesales y la absolución del demandado

Desestima en parte (incongruencia) y estima el resto (disposición contradictoria) el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en apelación (también por ellos interpuesta) por la Audiencia territorial, que confirmara la absolutoria del Juzgado de Primera Instancia.

«Considerando (l.°) que los preceptos de los artículos 359 y 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contienen mandatos de tipo técnico dirigidos a los órganos jurisdiccionales, por señalarles cuál debe ser el contenido de la sentencia, pero al mismo tiempo marcan al Juzgador los límites positivos y negativos dentro de los cuales ha de usar su poder decisorio en el proceso civil, estableciendo un principio político que viene...

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