Resolución de 15 de junio de 2006 (B.O.E. de 20 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas287-291
Resolución de 15 de junio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por «Cañada Larga S.L.»,
frente a la negativa del registrador de la propie-
dad de Vera, a inscribir una escritura de compra-
venta.
En el recurso interpuesto por don Pedro Rosa
Jiménez y don Pedro Hernández Martínez, como
administradores mancomunados de «Cañada Lar-
ga S.L.», frente a la negativa del Registrador de la
Propiedad de Vera, don José Luis Lacruz Bescós,
a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
En escritura autorizada por el Notario de Vera
don Jorge Díaz Cadórniga el 7 de octubre de 2005,
número 3166 de protocolo, «Cañada Larga S.L.»
adquirió determinada finca.
II
Presentada en el Registro la citada escritura,
fue objeto de la siguiente calificación: Habiendo
sido despachado el título previo en el día de hoy,
y subsanada/s parcialmente el/los defecto/s, el
Registrador de la Propiedad que suscribe previo
examen y calificación del documento precedente
de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hi-
potecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipo-
tecario, ha precedido a la inscripción de la finca o
derecho objeto de este título a favor del/de los ad-
quirente/s, en el Tomo 1.417, Libro 376, Folio 113
vuelto, Finca 9506 de Vera, inscripción 3.ª, solo en
cuanto a la cabida inscrita de la finca relacionada
con el número 1), que queda bajo la salvaguardia
de los Tribunales, y produciendo los efectos pro-
pios de tales asientos, mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en la Ley.
Entre dichos efectos, se destacan: No podrá ins-
cribirse o anotarse ningún otro documento de igual
o anterior fecha que se oponga o sea incompatible
con el derecho inscrito. Para inscribir o anotar cual-
quier otro documento de fecha posterior, el mismo
deberá ser otorgado por el titular registral o dic-
tarse en procedimiento judicial en que éste sea par-
te. Se presume que el derecho inscrito existe y per-
tenece a su titular en la forma que determina el
asiento correspondiente. Practicada la nota margi-
nal de afección fiscal durante cinco años al pago
de la liquidación complementaria que, en su caso,
pueda girarse por el Impuesto correspondiente. Ca-
lificación negativa parcial del documento presen-
tado el 16 de noviembre de 2005, en el Registro de
la Propiedad de Vera, bajo el asiento 112 del Dia-
rio 138. A) Hechos: Uno. El citado día fue pre-
sentada en este Registro copia de escritura otorga-
da en Vera con fecha 7 de octubre de 2005 ante el
Notario Jorge Díaz Cadórniga con numero de pro-
tocolo 3166/05, a la que se acompaña modelo 650
de autoliquidación. Dos. En dicho documento se
observan, los siguientes defectos subsanables. Des-
pachado parcialmente el título previo en el día de
hoy, se observan los siguientes defectos subsana-
bles: a) Existe duda sobre la identidad de la finca
descrita en el número uno de la exposición, y la
inscrita, que se formó por segregación, en la que
Resolución de 15 de junio de 2006
(B.O.E. de 20 de julio de 2006)
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