Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas461-469

Page 461

Civil y mercantil
17. Desahucio

Presunción posesoria del articulo 41 de la ley Hipotecaria. Sentencia de 5 de Febrero de 1935.

Un Banco adjudicatario de un inmueble, habitado por X., sin celebrar contrato con aquél y sin pagar merced de ninguna especie, le requirió notarialmente para que abandonara el inmueble, y al no acceder al requerimiento, entabló contra él demanda de desahucio, a lo que opuso el demandado que venía poseyendo la finca por título de herencia, teniendo la posesión real y efectiva del inmueble ; el Juzgado y la Audiencia dieron lugar al desahucio, e interpuesto recurso, lo rechaza el Supremo.

Considerando que contra la apreciación hecha en la sentencia recurrida de que, por ha41arse inscrita la propiedad de la casa de autos a nombre del actor con anterioridad a la demanda y habitarla el demandado a virtud de tolerancia de aquél, procedía el desahucio, se alega en los cinco primeros motivos del recurso, apoyados en el número primero del artículo 1.692 de la ley de Enjuiciamiento civil, una serie de razonamientos sobre la entrega de la cosa vendida, la imposibilidad de transmitir lo que no se tiene, la diferencia entre la tradición ficticia y la real, la naturaleza de la posesión y el concepto jurídico de precarista, que en nada debilitan los capitales supuestos, de hecho admitidos por el Tribunal para fundamentar su fallo, por lo que aquellos motivos deben ser rechazados.

Considerando que en el sexto se aduce el error de hecho y de derecho, sin ampararlo en el número séptimo del artículo 1.692, ni citar, por lo que a la doctrina de la reglamentación de la prueba se refiere, otros artículos que el 1.215 del Código civil, relativa la clasi-Page 462ficación de los medios probatorios, el 1.244, del mismo cuerpo legal, atinente a la prueba de testigos, y el apartado séptimo del artículo 578 de la ley Rituaria, que los admite en tal concepto ; sin mencionar siquiera el documento auténtico que pone de relieve el error de hecho cometido, circunstancias todas que impiden tomar en consideración el motivo de casación con tanta vaguedad redactado.

Considerando, en fin, que también debe ser desechado el último motivo, que acusa como infringido el artículo 41 de la ley Hipotecaria, por ser inaplicables al procedimiento de desahucio, cuando su aplicación en el mismo es de indiscutible oportunidad : primero, porque en dicho artículo se extiende la presunción legitimadora desde la propiedad a la posesión ; segundo, porque la jurisprudencia y la práctica cotidiana así lo han entendido en todo momento, y tercero, porque de la exposición de motivos del Real decreto de 13 de Junio de 1927 y de las disposiciones en que se ha tratado de poner de relieve la finalidad perseguida por la modificación de la Ley aparece con evidencia.

Para un estudio completo de la eficacia y trascendencia de la reforma llevada a cabo en la ley Hipotecaria de 1909 y de la posterior reforma del artículo 41 de la misma Ley, véase : Jerónimo González. «La reforma de la ley Hipotecaria» (Revista Crítica, III, página 425). López de Haro : uLa reforma del artículo 41...» (Revista de Derecho Privado, 1927, pág. 267). Mon Pascual: uLa nueva reforma de la ley Hipotecarían (Revista Crítica, 1927 ; pág. 502). Navarro Carbonell: «Reforma del artículo 41» (Revista Crítica, 1927, pág. 401). Romero Cerdeiriña : «La inscripción de la posesión y la inmatriculación registráis (Revista Crítica, tomo X, pág. 189). Hay folleto aparte.

18. Aparcería y desahucio

Naturaleza de la aparcería ; evolución de la legislación agraria, Ley de 27 de Julio de 1933 y su subordinación a la futura de Arrendamientos rústicos. Sentencia de 7 de Febrero de 1935.

Don J. demandó a don R., en relación con cierta finca rústica, alegando que era dueño de la misma, y llevada en aparcería por el demandado, que ya en fecha anterior había intentado el desahucio,Page 463 que no prosperó ; y como el demandado llevaba la finca en aparcería y no había plazo marcado, con arreglo al que regía en la localidad, por contravención, por parte del demandado, de sus obligaciones, solicitaba el desahucio.

El Juzgado dio lugar al desahucio ; pero la Audiencia declaró no haber lugar al mismo, e interpuesto recurso, el Supremo declara :

Que para valorar la densidad jurídica del primero y principal de los motivos en que este recurso se apoya y la infracción, en el mismo alegada, por aplicación indebida de la Ley de 27 de Julio de 1933, en la totalidad de sus artículos, que, según se afirma, sólo hacen referencia a los desahucios promovidos en los contratos de arrendamiento de fincas rústicas y no a las aparcerías, es necesario examinar con la brevedad y precisión exigidas por estos trámites procesales la...

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