Resolución de 15 de abril de 2000 (B.O.E. de 10 de junio de 2000)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano |
Páginas | 332 - 336 |
COMENTARIO
En esencia reitera la doctrina de la previa Resolución de 15 de septiembre de 1999 (La Notaria, núm. 10,1999, pp. 217-222), aunque tampoco cabe ignorar que supone un giro formalista muy acusado. Que los estatutos deben determinar el sistema de retribución es algo que a estas alturas pocas dudas ofrece, pero en este caso los estatutos no le encargaban a la junta la determinación de dicho sistema, sino sólo del importe. Vale la pena confrontar el texto de estos estatutos («el importe de la retribución ... será determinado, para cada ejercicio social, por acuerdo de la Junta General de socios»), con el de los que provocaron algunas de las Resoluciones previas que se citan (la de 1999, «la Junta fijará en cada ejercicio su remuneración»; la de 1998, «la retribución ... será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta»). Que los estatutos podían haber sido más claros, tampoco lo vamos a negar, pero que era posible interpretarlos en el sentido de que surtieran efectos, sin más que entender que dicho importe no podía ser una participación en beneficios, sino una cantidad a determinar por el órgano asambleario, no parecía tan difícil. Antes al contrario, se le hace decir a los estatutos, lo que con claridad no dicen; que la junta determina el «sistema», a pesar de que la propia DGRN admite que el término empleado es el de «importe».
En otro orden de cosas, resulta inaceptable la actitud del Registrador Mercantil, que ante una petición expresa de inscripción parcial, se permite el lujo de entrar a valorar la voluntad de los fundadores para rechazar la...
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