Resolución de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

En el Registro aparecen practicadas diversas anotaciones de embargo, letra A, sobre determinadas fincas, como consecuencia de un juicio ejecutivo y, con posterioridad a las mismas, inscritas y anotadas otras cargas.

Caducadas las anotaciones letras A se presenta en el Registro testimonio del auto de adjudicación de tales fincas, derivado del procedimiento ejecutivo, y mandamiento ordenando la cancelación de las anotaciones letras A y de las cargas posteriores.

El Registrador deniega:

- Por razones de tracto sucesivo, la inscripción del testimonio del auto de adjudicación respecto de las fincas inscritas a favor de terceras personas distintas del demandado.

- Y las cancelaciones pretendidas porque las cargas posteriores, como consecuencia de la cancelación por caducidad de las anotaciones letra A, tienen carácter preferente respecto de ellas.

La Dirección confirma la nota.

Se trata, una vez más, de la aplicación de...

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