Resolución de 14 de enero de 1999 (b.o.e. De 11 febrero de 1999)

AutorJosé-María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. Presentación del problema

    En el presente supuesto un particular emite 25 obligaciones al portador que instrumenta en los correspondientes títulos, que garantiza hipotecando una finca de su propiedad. La tenedora suscribe la totalidad de los títulos en la misma escritura.

    La emisión se hace antes de la entrada en vigor de la LSRL de 23 marzo 1995, cuya Disp. Adic. 3.ª prohibe a las personas físicas la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. El Registrador de la Propiedad, en lo que ahora nos interesa, señala lo siguiente:

    1. La emisión de obligaciones es un acto mercantil por lo que, cualquiera que sea el emitente, han de cumplirse diversas normas mercantiles tales como la previa inscripción de la emisión en el Registro Mercantil, la intervención del Comisario y la constitución del Sindicato de obligacionistas.

    2. No consta el desembolso ni entrega alguna de dinero en contrapartida a los títulos suscritos, por lo que la hipoteca supone una reserva de rango abstracta, prohibida en nuestro Derecho.

  2. La emisión de obligaciones al portador por particulares en la doctrina de la D.C.

    Para abordar adecuadamente el estudio de la presente R. parece oportuno recordar los criterios básicos que integran la doctrina de la D.G. sobre emisión de obligaciones al portador por particulares.

    Como idea preliminar señalemos que estas emisiones parece ser que no solían estar bien vistas. En su condición de títulos al portador (en ocasiones ni siquiera comparecía el primer suscriptor) parecían favorecer la existencia de títulos fiscalmente opacos; por otro lado en cuanto a su garantía real la indeterminación del titular permitía, quizás, que la hipoteca provocase una reserva de rango abstracta e ilícita (le bastaba al deudor recuperar las obligaciones: si le interesaba que perdurase la hipoteca le bastaba con volver a ponerlas en circulación; en caso contrario, podría solicitar su cancelación por confusión de la cualidad de deudor y acreedor en una misma persona). Lo cierto es que la D.G. indefectiblemente denegaba la inscripción de la hipoteca constituida en garantía de estas emisiones. Si bien el resultado era el mismo (denegación) lo que sí variaba era el motivo concreto de tal negativa; a este respecto la D.G. ha experimentado una evolución que se puede sintetizar, a grandes rasgos, de la siguiente forma:

    1. En una primera fase el tema clave que se plantea ante la D.G. es determinar si las emisiones de...

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